REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000357

PARTE ACTORA: JUAN ARISTER PINO CEDEÑO y OTROS, Cedula Nro. 6.531.288.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 118.857.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL SOL BRILLANTE FENG F.P.y solidariamente a TONY CHANG y NAIFEN FENG, cedulas Nros. 18.593.756 y E-83.584.046 respectivamente.
COAPODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSAURA CUSIMANO, Abogada, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113.201.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. PJ075201200012

Hoy, Veintitres (23) de Febrero del año 2012, siendo las nueve y treinta (9.30) AM, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA INICIAL, comparecieron ante este despacho los ciudadanos, JUAN ARISTER PINO CEDEÑO, Cedula Nro. 6.531.288 y JULIO ANTONIO RIVAS, Cèdula Nro. 8.877.189 respectivamente, actores; ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 118.857, apoderado judicial de los actores según poder anexado al expediente, con facultades expresas para ejercer el presente acto de autocomposicion procesal; una vez revisado por el tribunal y por la representación de la demandada quien no impugno el mismo, ROSAURA CUSIMANO, Abogada, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113.201, apoderado judicial de la parte demandada, COMERCIAL SOL BRILLANTE FENG F.P.y solidariamente a TONY CHANG y NAIFEN FENG, cedulas Nros. 18.593.756 y E-83.584.046 respectivamente. según original del poder, anexado al expediente, con facultades expresas para realizar el presente acto de automposicion procesal. Las partes de común acuerdo , previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda y en el anexo que se acompaña a la presente sentencia. SEGUNDO: La representación de la demandada, declara que en aras de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 26.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda. A tal fin la representación de la demandada harà entrega de la suma de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00) BOLIVARES FUERTES asi: al trabajador JUAN ARISTER PINO CEDEÑO, Cedula Nro. 6.531.288, la suma de DIEZ MIL (Bs- 10.000,00) BOLIVARES FUERTES; JULIO ANTONIO RIVAS, Cèdula Nro. 8.877.189 la suma de SIETE MIL (Bs. 7.000,00) BOLIVARES FUERTES y JOSE ANTONIO ORTA la suma de nueve mil (Bs. 9.000,00) BOLIVARES FUERTES. Estos se harán mediante cheques personales a nombre del trabajador respectivo el día 01-03-2012. TERCERO: En este estado interviene el abogado del demandante y expone: Conforme, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos en la demanda, no teniendo nada que reclamar a la demandadas por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN POSITIVA, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se impartirà la Homologación al presente acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de ejecución una vez constatado su pago. Las partes no consignan escrito de pruebas ni pruebas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once (11:00) de la mañana.

EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

APODERADO Y DEMANDANTES

APODERADO DE LAS DEMANDADAS


EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO BAEZ