REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Seis (06) de Febrero del año 2012.
201º y 152°
ASUNTO: FP02 L-2012-000040
AUTO
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, consignada por la ciudadana EMIS RODRIGUEZ, cedula de identidad Nro. 16.649.132, asistida por la profesional del Derecho, LUIS ALBERTO JIMENEZ DUERTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 129.322, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe subsanar los siguientes conceptos 1-Señalar la fórmula para el cálculo de los conceptos que reclama, y debe detallar cada uno de los mismos y no en forma genérica como los presenta, a fin de facilitar la revisión de los mismos, 2) debe aclarar en el petitorio si demanda a una persona natural o a una persona jurídica, y en este caso indicar los datos del registro respectivo conforme a lo previsto en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. EDUARDO BAEZ
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