REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Siete (07) de Febrero de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º
Resolución Nº: PJ076201200009
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-O-2011-000060
Este Tribunal al revisar las actas que integran la presente causa observa que, en fecha Dos (02) de Febrero de 2012, el ciudadano ANIBAL BRITO HERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 21.038, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa HERRERA, C.A., parte Accionada en este Asunto y Recurrente en el Asunto Nº: FP02-R-2011-000322, consignó diligencia en la explica los motivos por los que DESISTE del Recurso de Apelación presentado por ante este Juzgado contra la Sentencia dictada en fecha Nueve (09) de Noviembre de 2011 y publicada en extenso el Dieciséis (16) de Noviembre de 2011, en la cual se declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano RAMON FRANCISCO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 16.499.320.
En consecuencia, visto que el Apoderado Judicial de la parte Recurrente tiene facultad suficiente conforme al instrumento poder que cursa en el expediente, para DESISTIR del Recurso de Apelación, tal como se evidencia en el escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar en la fecha mencionada, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada al Desistimiento que puso fin al Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el Nueve (09) de Noviembre de 2011 por este Juzgado, a tal efecto se ordena agregar el Cuaderno de Apelaciones al expediente principal y acuerda librar oficio para informar de la presente decisión al Tribunal Superior Cuarto (4º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar y así dar por terminado sistemáticamente el Recurso de Apelación que cursa ante esa Alzada en el Asunto Nº: FP02-R-2011-000322, anexándose copia certificada de esta decisión. Así se decide. LIBRESE OFICIO AL TRIBUNAL SUPERIOR INDICADO.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ROJAS REQUENA
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