REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FH15-L-2000-000004
ASUNTO : FH15-L-2000-000004

Por cuanto en fechas 21 de Septiembre, 19 de Octubre y 20 de Octubre del año 2011, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: FREDDY MORICHALES, JOSÉ GREGORIO MOTA NORIEGA Y ORCINE LEZAMA titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.393.584, 8.936.941 Y4.696.907, respectivamente, asistidos el primero de los nombrados por la abogada en ejercicio ROSELYN PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.429, mientras que el segundo de los codemandantes mencionados es asistido por la profesional del derecho ANGEL EDUARDO AGUILERA LUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.653, y finalmente el tercero asistido por la abogada en ejercicio ANTONIA WALLS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.666, en su cualidad de codemandantes en la presente causa, consignando diligencias mediante la cual manifiestan al Tribunal desisto del procedimiento ejercido contra la empresa SIDOR, C.A, con lo cual se pone fin a la controversia planteada en la presente causa en lo que respecta a los codemandantes que desisten del proceso ya identificados; este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
a) Observa el Tribunal que la parte actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, Y que con tal actitud efectivamente da por terminada la presente causa, en lo referente a los codemandantes de autos FREDDY MORICHALES, JOSÉ GREGORIO MOTA NORIEGA Y ORCINE LEZAMA b) evidencia igualmente el Tribunal que los demandantes desisten personalmente con asistencia de abogado por lo tanto la parte demandante efectivamente tiene cualidades para desistir en su condición de parte en la presente causa.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el presente Desistimiento del procedimiento solo en cuanto a los ciudadanos FREDDY MORICHALES, JOSÉ GREGORIO MOTA NORIEGA Y ORCINE LEZAMA titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.393.584, 8.936.941 Y4.696.907, respectivamente, siguiéndose la presente causa en lo que respecta a los demás codemandantes de autos . Así se decide.
JUEZ OCTAVO DE S.M.E
La SECRETARIA

Abog. LENIN A BRITO NARVAEZ.