REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 28 de FEBRERO de 2012.
201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-001016.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos: JOEL WLADIMIR ARRIOJA CHARLES y RAFAEL PAEZ MOYANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.876.609 y 8.543.202, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio BELIANNY CORONADO y GUSTAVO CARO PORRAS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 101.422 y 50.862, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MINERAS BONANZA C.A,, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1989, bajo el N° 23, Tomo 05-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio MARIANA AIME LIPPO ANDELO, LUISAURA MARIA GURLINO MASTROMARCO y ELSA ROSEMA GOMEZ ROSALES, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 96.233, 121.183 y 124.632.-
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy veintiocho (28) de FEBRERO de 2012, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparecen a la celebración de la audiencia, por la parte actora Ciudadanos: JOEL WLADIMIR ARRIOJA CHARLES y RAFAEL PAEZ MOYANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.876.609 y 8.543.202, respectivamente, su apoderada BELIANNY CORONADO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.422; y la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil MINERAS BONANZA ,C.A, abogada en ejercicio, MARIANA AIME LIPPO ANDELO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.233.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y debatidos los puntos controvertidos, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas presentadas. En este estado las partes exponen ““Hemos arribado a una fórmula de conciliación en el presente juicio siguiendo los lineamientos del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que procedemos de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la intervención activa de la jueza, a celebrar una TRANSACCION en los términos que seguidamente se exponen: Primero: la parte demandada MINERAS BONANZA C.A, representada por su apoderada judicial ciudadana , MARIANA AIME LIPPO ANDELO, manifiesta lo siguiente: “Sobre la base de tal articulado antes invocado y sin reconocer mi mandante que tiene responsabilidad alguna con la parte actora de éste juicio, salvo la que deviene de los conceptos ordinarios fundados en la relación laboral que existió entre ambos y que fueron debidamente cancelados en su oportunidad, a los fines de cubrir cualquier eventualidad referente a una dolencia que pudiera sufrir los demandantes y sin reconocer en modo alguno que tal supuestas dolencias afirmadas por dicha parte actora constituyan enfermedad de origen ocupacional, por cuanto el único organismo capaz de hacer tal calificación es el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), como se ordena en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante, RAFAEL PAEZ MOYANO, la cantidad total de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 60.000.00), y al ciudadano JOEL WLADIMIR ARRIOJA, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000.00) sumas que arrojan un total de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 90.000.00) por la totalidad de los conceptos demandados en este juicio, cuyo pago se efectúa única y exclusivamente para preservar la imagen institucional que se ha venido ganando mi mandante en el transcurso de los años y para evitar los inconvenientes, gastos y problemas que ocasiona un juicio de índole laboral, toda vez que la legislación laboral en Venezuela es muy celosa con respecto a las reclamaciones de los trabajadores y muy especialmente cuando se trata de lesiones personales o enfermedades que pudieran sufrir los trabajadores, por lo que tal pago se efectúa graciosamente, sin que mi representada reconozca responsabilidad alguna en la dolencia y/o enfermedad que sufren los demandantes en éste juicio por cuanto mi mandante ha sido fiel cumplidora de las obligaciones laborales que ha contraído para con sus trabajadores y muy especialmente en lo relativo a la seguridad personal de sus trabajadores, no siendo los actores de éste juicio la excepción, por lo que el pago ofrecido cubriría la totalidad de los conceptos demandados, referidos éstos a la indemnización por concepto de la enfermedad ocupacional que dicen padecer, según lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo, al cual pretende tener razón dicha parte actora y al supuesto “daño moral”, entendidos éstos conceptos como fundados en la normativa del Derecho Común. Pago que en caso de aceptación de los demandantes presentes en esta audiencia se verificara en un lapso no mayor de 15 días hábiles por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Laboral mediante cheques emitidos a su favor. Es todo”. Segundo Seguidamente LOS TRABAJADORES, exponen: “Formalmente aceptamos el pago propuesto y la oportunidad de cancelación del mismo, asimismo dejamos constancia expresa que una vez se materialice el pago objeto de transacción quedan saldadas todas y cada una de las obligaciones que legalmente podían surgir con respecto a la demandada y muy especialmente los conceptos que por fueron demandados referidos a la enfermedad ocupacional que padecemos, por la cual demandamos las indemnizaciones contenidas en el escrito libelar, fundadas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el daño moral fundado en la normativa del Derecho común y es por ello que declaramos en forma expresa que la demandada de autos, nada quedara a debernos por ningún concepto, por habernos cancelado en la oportunidad indicada en la presente acta, total y absolutamente los conceptos demandados, como son la indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo así como el denominado “lucro cesante” y “daño moral”, que pudimos haber sufrido por la enfermedad, por lo expresamente declaramos que nada tenemos que reclamar a la parte demandada por ningún otro concepto, de los acá expresados, ni por cualquier otro no expresamente acá determinado. Es todo”.… Acto continuo las partes declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la empresa a los demandantes, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de los mismos contra la demandada y en razón a ello las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, por lo que este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que la transacción esta investida de legalidad, toda vez que los acuerdos contenidos en la Presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones laborales y además se expresa en el texto de la presente Acta, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando los demandantes- presentes en esta audiencia- con la asistencia de una profesional del derecho quien les debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, su oportunidad de pago que incluye el pago de los conceptos discriminados en el presente acuerdo transaccional, razón por la cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, sede Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento, como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez se cumpla con lo la cancelación de las sumas objeto de transacción. Se deja constancia de la devolución a las partes de sus pruebas y anexos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Abg. JUANA LEON URBANO
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LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. XIOMARA ORTIZ
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. XIOMARA ORTIZ
JLU
28022012
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