REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veintiocho de febrero de dos mil doce.
201º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIACION POSITIVA
Nº DE ASUNTO: FP11-L-2011-001033.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSE EDUARDO MALAVE IZNAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.371.625.-
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos JULIO JOSE TOUSSAINT y JHONNY COVA PINTO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 69.319 y 97.388, respectivamente, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios veinticuatro al veinticinco.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de junio de 1989, bajo el Nº 43, Tomo 92-A.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio LUIS ARGELIO TORRES GREHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.009.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, veintiocho (28) de febrero de 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público Nº 028-2012, de esta misma fecha, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: JULIO JOSE TOUSSAINT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°69.319 y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de junio de 1989, bajo el Nº 43, Tomo 92-A, abogado en ejercicio LUIS ARGELIO TORRES GREHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.009, según consta de instrumento Poder que consigna en este acto.- Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal concediéndoles a las partes el derecho a exponer sus consideraciones procediéndose a la revisión de las pruebas determinándose los puntos controvertidos. Acto continuo, las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen revisadas las actas procesales y las probanzas que cursan en autos la empresa demandada representada en este acto por su apoderado judicial autorizado para este acto mediante Poder y visto que se demando la suma de Bs. 18.902.85, reconoce que su representada adeuda al trabajador diferencias de prestaciones sociales por lo que facultado para ello mediante poder que fuere consignado el día de hoy y a los solos fines transaccionales ofrece a la parte actora como monto transaccional la suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.600.00), en el entendido que dicha cantidad se ofrece con el objeto de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación, mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos, con la mediación de la jueza. previa revisión de los conceptos vertidos en el escrito libelar, saber indemnización por daños y perjuicios previstas en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia de antigüedad y utilidades fraccionadas, que en caso de aceptación por parte del trabajador, ofrezco cancelar por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito Laboral el día 06 de marzo de 2012,mediante cheque emitido a nombre del trabajador, proposición esta que fue aceptada por el ciudadano JULIO JOSE TOUSSAINT, supra identificado, apoderado actor quien se encuentra debidamente facultado mediante poder que riela en las actas procesales previa consulta con su mandante quien no pudo asistir a la audiencia por encontrarse fuera de la zona, quedando acordado que la suma ofrecida en transacción debe fraccionarse de la siguiente manera Un Cheque emitido a nombre de trabajador por la cantidad de 16.000.00, y la suma de Bs. 1.600,00, a nombre de su abogado por concepto de honorarios profesionales, y en consecuencia declara que con este pago quedara satisfecha en forma total, plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y que nada quedo a reclamar su representado, ni nada le adeuda la empresa demandada, manifestando igualmente en este acto expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en este acto, nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda. Seguidamente y dada la aceptación de la propuesta efectuada por la demandada, las partes manifiestan que de común acuerdo y con la mediación de la jueza, deciden ponen fin al presente procedimiento, y en consecuencia de ello, solicitan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: JOSE EDUARDO MALAVE IZNAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.371.625, ni normas de orden público, Homologa la transacción en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia que cada parte conserva su escrito de pruebas y anexos probatorios.- La audiencia finaliza siendo las 10:30 a.m.-
LA JUEZA
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
XIOMARA ORTIZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
XIOMARA ORTIZ
N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-001033.-
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