REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, seis de febrero de dos mil doce.
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACIÓN-MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-001073.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE MUÑOZ y RAUL FARIÑAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros 16.613.729 y 13.570.115 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: Procuradora de Trabajadores LISETT DURAN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.763.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ELECTROTECNICA SAQUI, C.A.-
APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio DAYANA C. SALAS G, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.932.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, seis (06) de febrero de 2012, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, comparecieron los ciudadanos JOSE MUÑOZ y RAUL FARIÑAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros 16.613.729 y 13.570.115 respectivamente, parte actora su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores LISETT DURAN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.763 y la apoderada judicial de la parte demandada empresa ELECTROTECNICA SAQUI, C.A TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, abogada DAYANA C. SALAS G, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.932, según consta de Instrumento Poder que consigna en este acto.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones explicando a los demandantes el motivo por el cual se requirió su presencia tal como fue acordado en el acta de instalación de la audiencia. En tal sentido, la apoderada judicial de la demandada previa determinación de los puntos controvertidos y habiendo revisado las partes el aporte probatorio, procede a exhibir a los demandantes todos y cada uno de los soportes que comprueban que su representada les cancelo todos y cada uno de los conceptos demandados. Acto continuo los demandantes JOSE MUÑOZ y RAUL FARIÑAS , supra identificados, quienes cuentas con la asesoria brindada por la Procuradora de Trabajadores exponen: en atención a que nos fueron cancelados los conceptos derivados de la relación laboral reconocemos expresamente que recibimos de la demandada los cheques que comprueban que nada nos adeuda, por lo que en este acto DESISTIMOS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y solicitamos a la ciudadana Jueza del Despacho quien media la presente causa, se sirva impartir la homologación correspondiente al presente Desistimiento. En este estado, este Tribunal considera que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho, mediante jurisprudencia pacífica y reiterada que los principios en que se basa el nuevo proceso laboral venezolano, en la Conciliación, es decir, el arreglo o solución satisfactoria que pueda darse las partes entre sí, para precaver posibles o eventuales litigios futuros y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada, quien no obstante a ello , por medio de su apoderada judicial consiente expresamente en ello, por lo que, a juicio de quien hoy decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, y visto que de lo expuesto las partes logran una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, donde se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento en los términos planteados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento, como consecuencia de ello, se da por concluido el proceso, procédase al archivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede de Archivo Judicial para su seguridad y resguardo.- Se deja constancia de la devolución a las partes de los escritos de promoción de pruebas y anexos quienes los recibieron en conformidad - La audiencia finaliza siendo las 12:30 .m.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. XIOMARA ORTIZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. XIOMARA ORTIZ
N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-001073.-
06022012
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