REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO NOVENO DE  PRIMERA  INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
 
Puerto Ordaz, seis  de febrero de dos mil doce.
 
199º y 150º
 
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
PROLONGACION-DESISTIDO
 
 
N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-001176.-
 
 
PARTE ACTORA: Ciudadano AGUILERA CARLOS, RAMOS JUAN y MUÑOZ RAUL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.681.033, 15.090.037 y 13.326.917, respectivamente.-     
 
 
ABOGADOS ASISTENTES: abogados en ejercicio JEAN MARCOS LICCIEN y BRENDA GUEVARA, de este domicilio  e inscritos en el Inpreabogado bajo los  N° 124.857 y 126.791, respectivamente.- 
 
 
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ELECTROTECNICA SAQUI, C.A.- 
 
 
APODERADA  JUDICIAL: abogada en ejercicio DAYANA C. SALAS G, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.932.-
 
 
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
 
 
                Hoy, seis (06) de febrero de 2012, siendo las once de la mañana  (11.00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la  prolongación de la Audiencia  Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, la parte actora AGUILERA CARLOS, RAMOS JUAN y MUÑOZ RAUL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.681.033, 15.090.037 y 13.326.917, respectivamente, no comparecieron a la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos , y que hizo acto de presencia a la audiencia la apoderada judicial de la parte demandada empresa ELECTROTECNICA SAQUI, C.A TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, abogada DAYANA C. SALAS G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.932- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE  PRIMERA  INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR  en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
 
 
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
 
 
Se ordena  incorporar, en este  mismo acto  al expediente, escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de la presente audiencia.- 
 
 
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.
 
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día seis de febrero del año dos mil doce.-
 
 
    LA JUEZA
 
 
Abg. Juana León Urbano.                       
 
                                                            
 
                                                    
 
LA PARTE COMPARECIENTE
 
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
XIOMARA ORTIZ
 
 
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
 
                                                             
 
LA SECRETARIA
 
 
 
XIOMARA ORTIZ
 
 
 
 
 
N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-001176.-
 
06022012
 
 
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