REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001372
ASUNTO : FP11-L-2008-001372
Visto el pedimento contenido en el escrito presentado en fecha 30-01-2012, por la apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto, este Tribunal estima pertinente hacer las siguientes acotaciones:
Que mediante auto de fecha 18-10-2011, se dejo establecido que esa seria la ultima oportunidad que se le concedía a la demandada para que se cumpla la notificación del tercero C.A SEGUROS GUAYANA.
Que de resultar negativa dicha notificación procedería este juzgado sin mas dilación a dejar sin efecto el llamado del tercero supra identificado y fijaría la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Así las cosas de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, encuentra quien suscribe que en fecha fue recibido en términos negativos resultas del Exhorto Librado a los fines de la Notificación del Tercero C.A SEGUROS GUAYANA., por lo que el Tribunal constata que efectivamente tal como lo señala la parte demandante, en su escrito de fecha 30-01-2012, debía fijarse la oportunidad para la instalación de la audiencia en cumplimiento al auto de fecha 18-10-2011 y no como erróneamente se hizo en el auto de fecha 20-01-2012 al instarse a la parte demandada a consignar nueva dirección a los fines de la notificación del tercero., adicionado a que, el Tribunal ha corroborado que se en encuentra agotado el lapso concedido a la empresa demandada para que gestionara lo conducente a los fines de lograr la materialización de la notificación del tercero llamado a juicio. Toda vez que, tal como consta de las actas procesales, hasta la presente fecha, han transcurrido sobradamente el lapso de Ley, sin que la parte demandada haya gestionado acto de impulso procesal alguno a los fines de que compareciera el tercero llamado, en virtud de su petición.
Por todos los razonamientos expuestos, actuando quien suscribe investido de las facultades de directora del proceso; deja procede a dejar sin efecto el llamado tercero de C.A SEGUROS GUAYANA y como consecuencia de ello, se deja igualmente sin efecto ni valor alguno el auto de fecha 20-01-2012 y procede a fijar la instalación de la Audiencia Preliminar, la cual tendrá lugar a las 9:30 horas de la mañana del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE a la presente fecha previo agotamiento del término de la distancia concedido en el auto de admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente, se les recuerda que deberán consignar sus respectivos escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad de inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para la cual se insta a las partes a acudir personalmente o acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos. Quedan de esta manera debidamente informadas las partes y así, se establece.-
La Jueza 9º de S. M. E.,
Abg. Juana León Urbano.
La Secretaria,
Abg. Xiomara Ortiz.