REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, ocho de febrero de dos mil doce.
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-001183.-

PARTE ACTORA: Ciudadano GASPAR ANIBAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.089.284.-

APODERADOS JUDICIALES: Procuradores de Trabajadores MILAGROS RODRIGUEZ, YULIMAR CHARAGUA IRO, KARIMER FUENTES, YURNIS MAITA, JETSY ROJAS, GINET CORTES, LISETT DURAN, NERIA MADRID, MORELVIS VALLES, ELIBETH TORRES, LUCRECIA RODRIGUEZ, JOSE RUBEN REYES y HECTOR BARRIOS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 80.305, 106.934, 113.973, 113.210, 107.658, 101.828, 119.763, 83.095, 93.290, 124.627, 130.843, 141.984 y 113.718, respectivamente

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil METALURGICA CHIRICA,C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS y LUIS ALBERTO CASTRO SICILIANO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 138.932 y 124.287, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, ocho (08) de febrero de 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 116-2012, de esta misma fecha, que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció la parte actora ciudadano GASPAR ANIBAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.089.284, su co-apoderada judicial Procuradora de Trabajadores NERIA MADRID, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.095, igualmente comparece el co-apoderado judicial de la parte demandada empresa METALURGICA CHIRICA, C.A, abogado en ejercicio, JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.631, según consta de Instrumento Poder que consigna en este acto.- Seguidamente y como punto previo la jueza les planteo a las partes que esta incursa en una causal de inhibición toda vez que su cónyuge presto servicios en el ejercicio profesional para la demandada, no obstante las plantean no tener inconveniente en que se instale la audiencia, por lo que se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos, procediéndose a la revisión de las pruebas. En tal sentido, el apoderado judicial de la demandada previa determinación de los puntos controvertidos y habiendo revisado las partes el aporte probatorio, procede a exhibir al demandante todos y cada uno de los soportes que comprueban que su representada les cancelo todos y cada uno de los conceptos demandados por diferencias de prestaciones sociales contenidas en el escrito libelar. Acto continuo el demandante ANIBAL GASPAR , supra identificado, quien cuenta con la asesoria brindada por la Procuradora de Trabajadores expone: reconozco expresamente en este acto que recibí los adelantos contenidos en los instrumentos que me fueron exhibidos por la demandada en esta audiencia y que no reporte a mis asesores al momento de la elaboración de la demanda, por lo que he sido instruido por mi asesora que una vez efectuadas las deducciones no se arroja ninguna diferencia a mi favor por lo que la demandada nada me adeuda por concepto de diferencias de prestaciones sociales no por ningún otro concepto , por lo que en este acto DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y solicito a la ciudadana Jueza del Despacho que media la presente causa, se sirva impartir la homologación correspondiente al presente Desistimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo. En este estado, este Tribunal considera que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho, mediante jurisprudencia pacífica y reiterada que los principios en que se basa el nuevo proceso laboral venezolano, en la Conciliación, es decir, el arreglo o solución satisfactoria que pueda darse las partes entre sí, para precaver posibles o eventuales litigios futuros y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada, quien no obstante a ello , por medio de su apoderado judicial consiente expresamente en ello, por lo que, a juicio de quien hoy decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, y visto que de lo expuesto las partes logran una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, donde se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento en los términos planteados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento, como consecuencia de ello, se da por concluido el proceso, procédase al archivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede de Archivo Judicial para su seguridad y resguardo.- Se ordena agregar a los autos Instrumento poder consignado por el apoderado judicial de la demandada. deja constancia que las partes conservaron sus escritos de promoción de pruebas y anexos en conformidad - La audiencia finaliza siendo las 11:00 a.m.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


LA JUEZA


Abg. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES





LA SECRETARIA DE SALA


Abg. XIOMARA ORTIZ


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA DE SALA


Abg. XIOMARA ORTIZ


N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-001183.-

08022012