REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: FP11-L-20011-000750

ACTA DE APERTURA Y PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: KARINA KIKUSHIMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.892.175.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR CHARAGUA, NERIA MADRID, abogadas en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- IPSA. 106.934 Y 83.095, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantiles: HIDROELECTRICA DE CONSTRUCCIONES C.A (HECA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIA A VERGARA CHANDÌA, abogada en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 93.094
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, doce (12) de febrero de 2012, siendo las 11:00 a.m., día y hora para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar, comparecieron; la apoderado judicial de la ciudadana KARINA KIKUSHIMA. Abg. NERIA MADRID, parte actora en la presente causa; y por la parte demandada: HIDROELECTRICA DE CONSTRUCCIONES C.A (HECA), representada por su apoderada judicial MARCIA A VERGARA CHANDÌA, quienes manifestaron que fruto de la actividad de mediación llevada por este despacho han llegado a un acuerdo que pone fin a la presente causa circunscrito dentro de los siguientes términos: la parte accionada HIDROELECTRICA DE CONSTRUCCIONES C.A (HECA), ofrece a la actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL CON CUATRO BOLIVARES /100 (BS. 24.004,00), como pago total y único por todos los conceptos demandados, como se detalla en hoja de liquidación anexa que presentan para que sea agregada al expediente de la causa; los cuales serán cancelados el 30 de marzo, por ante las taquillas de la URDD, mediante cheque no endosable a nombre de la trabajadora.

Ahora bien, vista la oferta presentada por la accionada y dado que dicha oferta lleva implícita la aceptación de quien representa los derechos de la actora con amplias facultades para convenir; y en virtud de que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, y deja expresa constancia de habérsele entregado a las partes los medios de prueba presentados en la audiencia preliminar, no obstante el tribunal se abstiene de ordenar su Archivo Judicial del expediente hasta tanto no conste en auto el cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (13) días del mes de febrero de 2012 (12/02/2012), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA



LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA DE SALA