REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000625
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: RAFAEL BLANCO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.962.398.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS JOSÉ LÓPEZ MEDRANO, VANESSA DÌAZ, abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.017, 141.181, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantiles: HIDROELECTRICA DE CONSTRUCCIONES (HECA) y ROLINI CONSTRUCTORS, C.A,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIA VERGARA Y JAIRO PICO, abogada en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.094 y 124.638, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el acuerdo transaccional presentado por el coactor : RAFAEL BLANCO, asistidos por su Apoderado Judicial, Abg. LUIS JOSÉ LÓPEZ MEDRANO, y por la parte demandada: Sociedad Mercantil HIDROELECTRICA DE CONSTRUCCIONES (HECA), representada por su apoderada judicial MARCIA VERGARA; todos suficientemente identificado Ut Supra; a objeto de su debida homologación por ante esta juez de instancia y dado que quienes se presentaron a consignar la presente transacción es el actor debidamente asistidos por su apoderado judicial y habiéndose la presente causa tramitado por ante este tribunal, quien en su función mediadora desarrollo y concilio las posiciones de las partes, a tal punto que hoy se ve materializado dichas actuaciones, mediante la emisión del presente acuerdo transaccional; por la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 49/100 (BS. 23.467,49), de los cuales VEINTE MIL NOVENTA Y SIETE CON 38/100 BOLIVARES (BS. 20.097,38), corresponden al ACTOR; y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 12/100 BOLIVARES (Bs. 3.370,12), para el pago de los honorarios profesionales del abogado, como pago total y único por todos los conceptos demandados en la presente causa, DISCRIMINADOS DE LA FORMA Y MANERA COMO SE ESPECIFICA EN HOJA DE LIQUIDACIÒN ANEXA PRESENTADA CON LA TRANSACCION DESCRITAS; razón por la cual solicitaròn la homologación del juez, previa verificación de su contenido.
Ahora bien, vista la transacción presentada por las partes antes identificadas y verificado como ha sido por este tribunal que dicha transacción lleva implícita la aceptación de los actores; y en virtud de que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que esta tiene para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que esta constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, declara terminada la causa, imprimiéndole el carácter de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente litis consorcio activo; razón por la cual se declara terminado el proceso y se ordena el Archivo definitivo de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (13) días del mes de febrero de 2012 (13/02/2012), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
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