JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de Febrero de 2012.
Años: 201° y 153°
EXPEDIENTE: Nº A-0366.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN BERMUDEZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.366.049, domiciliada en la Urbanización San Antonio, transversal 5, casa N° 4-12-a, jurisdicción del municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio HUMBERTO BRITO BRITO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 5.180.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JESUS MANUEL MORERA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. E-203.806, domiciliado en el Asentamiento Campesino Doña Paula, Sector El Guayabo jurisdicción del municipio Veroes del Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio ANIBAL GALINDEZ YARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 148.127.
En fecha once (11) de Octubre de dos mil once (2011), fue recibido por distribución el presente expediente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folios (1 al 28).
En fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil once (2011), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se declaro incompetente para conocer la presente causa y acordó remitir dicho expediente por declinatoria de competencia por la materia al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folios (29 al 34).
En fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil once (2011), compareció por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado en ejercicio HUMBERTO BRITO BRITO, Inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 5.180, a los fines de apelar, a la decisión dictada por ese Juzgado de fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil once (2011). Folio (35).
En fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil once (2011), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó negar y lo declaro inadmisible, el recurso de apelación interpuesto, por el apoderado judicial de la parte demandante. Folios (36 al 37).
En fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil once (2011), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaro firme la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil once (2011) y ordeno la remisión del expediente mediante oficio N° 269/2011, al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folios (39 al 40).
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil once (2011), se recibió oficio N° 269/2011, de fecha 27 de octubre de 2011, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con anexo expediente N° 7386, nomenclatura particular de ese Juzgado, constante de cuarenta (40) folios útiles, relativo a demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD, interpuesta por Ciudadana CARMEN BERMUDEZ RODRIGUEZ, en contra del ciudadano JESUS MANUEL MORERA, remitido a este Tribunal por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, según sentencia de fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folios (1 al 40).
En fecha siete (07) de Noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal acordó darle entrada bajo el N° A-0366/2011, nomenclatura particular de este Juzgado, así mismo se declaro COMPETENTE, para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 186, 187 y 198 de la Ley de Tierras, se ADMITIÓ a sustanciación, por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y por no ser contrario a las buenas costumbres según lo dispuesto en la Ley, en esa misma fecha se libro compulsa con boleta de citación a la parte demandada, para que de contestación a la demanda incoada en su contra, en esa misma fecha se ordeno abrir cuaderno separado de medida. Folios (41 al 46).
En fecha ocho (08) de Febrero de dos mil doce (2012), compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MORERA, titular de la cedula de identidad N°. E-203.806, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANIBAL GALINDEZ YARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 148.127, a los fines de consignar diligencia mediante la cual otorga poder Apud Acta, al abogado en ejercicio ANIBAL GALINDEZ YARZA, Inpreabogado N°. 148.127. Folio (48).
En fecha nueve (09) de Febrero de dos mil doce (2012), compareció por ante este Tribunal el ciudadano, PABLO BUSTILLOS, alguacil de este Juzgado, a los fines de consignar boleta de citación librada al ciudadano JESUS MANUEL MORERA, debidamente firmada. Folios (49 al 50).
En fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil doce (2012), Comparecieron por ante este Tribunal, los abogados en ejercicio HUMBERTO BRITO BRITO, Inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 5.180, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana CARMEN BERMUDEZ RODRIGUEZ, en su condición de parte demandante y por otro lado el abogado en ejercicio ANIBAL GALINDEZ YARZA, Inpreabogado N°. 148.127 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS MANUEL MORERA, en su condición de parte demandada, mediante la cual solicitan el Desistimiento de la presente causa PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD. A los fines de consignar escrito mediante el cual solicitan la HOMOLOGACION de la presente causa, a los fines de poner fin a la misma, previo acuerdo de las partes solicitantes llegando a la presente transacción de solicitud de homologación, este Tribunal hace las siguientes consideraciones de la presente solicitud.
Riela a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y cuatro (54) del presente expediente, escrito de fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil doce (2012), mediante el cual los abogados en ejercicio HUMBERTO BRITO BRITO, Inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 5.180, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana CARMEN BERMUDEZ RODRIGUEZ, en su condición de parte demandante y por otro lado el abogado en ejercicio ANIBAL GALINDEZ YARZA, Inpreabogado N°. 148.127, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS MANUEL MORERA, en su condición de parte demandada,, comparecen por ante este Tribunal a los fines de poner fin al presente juicio, de este modo el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
Articulo 255. Omisis… “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” (Cursiva y negrita de el Tribunal).
Articulo 256. Omisis… “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin la cual no podrá procederse a su ejecución.” (Cursiva y negrita del Tribunal).
Ahora bien, la solicitud de la HOMOLOGACION de la presente causa, a los fines de poner fin a la misma, la hacen previo acuerdo mutuo de las partes solicitantes llegando a la presente transacción, contenida en las siguientes cláusulas:
Omisis……” Para poner fin al litigio que con motivo de la partición de la comunidad matrimonial se encuentra instaurada, hemos convenido de mutuo, libre y espontáneo acuerdo celebrar una TRANSACCION JUDICIAL, la cual se regirá por las siguientes estipulaciones. PRIMERA: La parte demandada conviene en que se realice la partición correspondiente. SEGUNDA: Ambas partes determinan que el bien inmueble identificado como parcela de terreno numerada 73 en Asentamiento Campesino “Doña Paula”, Sector El Guayabo, del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, (Finca Morera II) cuyos linderos son los siguientes: NORTE, Predio 74, SUR, Predio 72. ESTE, Predio, 78, con vía interna de por medio. Oeste, Predio 75 y Río Taria, Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el N° 12, Protocolo Primero, tomo 8°, 4° Trimestre, en fecha 19 de noviembre de 1996, se le asigna un valor de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00). TERCERA: Un derechote posesión sobre un lote de terreno rural con una extensión de sesenta (60) metros de frente por ciento veinte (120) metros de fondo, el cual forma parte de mayor extensión de un lote propiedad de Pedro Osorio Mota, ubicado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Veroes, Sector el Guayabo del Estado Yaracuy, siendo sus linderos generales los siguientes :NORTE: Terrenos ocupados por Pedro Quintero, SUR: Autopista del Centro, ESTE: Terrenos ocupados por Ramón Sánchez, OESTE: Terrenos ocupados por Juan Gimenez Con bienhechurías: Pasto y cerca de alambre de púas y estantes de madera y hierro. Incluye en esta parcela dos (2) tanques de metal para agua, con capacidad de 5.000 litros y, 3.000 litros. Una Romana PESACOA de 2.050 KG de capacidad, con jaula para un animal. Se le asigna valor de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00). CUARTA: En relación a los vehículos señalados en el: a) Vehiculo Ford, Tipo PICK UP Lariat, Año 82. Su valor estimado prudencialmente en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). B) Vehiculo JEEP CHEROQEE, Año 91. su valor estimado prudencialmente en cuarenta mil Bolívares (40.000,00). Estos vehículos se le asignan al Sr Jesús Morera. En consecuencia abonara a la Sra. Carmen Bermúdez, el 50% de su valor, es decir Bs. 30.000,00. QUINTA: El valor total de los bienes existentes (parcela de terreno y derecho de posesión) es de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.820.000,00) de los cuales será descontado el monto de un préstamo que pesa sobre la comunidad, del cual la Sra Carmen Bermúdez, asume pagar el 25 por ciento de dicho crédito. SEPTIMA: Ambas partes quedan facultadas para ofrecer la venta de dichos bienes por los precios señalados, sin establecer contratos de exclusividad con inmobiliarias o terceras personas. Y en el caso de venta se realice por intermediarios, no podrán fijarse un porcentaje de comisión superior al dos y medio por ciento (2.5%) del valor de la venta. Cualquier oferta o modificación de estas cantidades, debe ser aprobada por ambas partes. SEXTA: Con la presente Transacción, se da por terminado el presente juicio, pero no podrá archivarse el expediente, hasta tanto no conste haberse finiquitado la misma.”… (Cursiva del Tribunal), (Negrita de las partes). Folios (52 al 54).
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION presentado por los abogados en ejercicio HUMBERTO BRITO BRITO, Inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 5.180, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana CARMEN BERMUDEZ RODRIGUEZ, en su condición de parte demandante y por otro lado el abogado en ejercicio ANIBAL GALINDEZ YARZA, Inpreabogado N°. 148.127, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS MANUEL MORERA, en su condición de parte demandada,, mediante la cual solicitan el Desistimiento de la presente causa, en el presente juicio por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD.
SEGUNDO: No se condena en costa, dada la naturaleza del fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° y 153°
LA JUEZA,
ABG. CARMEN E. MENDOZA.
EL SECRETARIO,
ABG MARCO DURAN RENDON.
CEML/MDR/barc.-
Exp. N° A-0366/2011.-
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