REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 29 de Febrero de 2.012
201° y 153

EXPEDIENTE N° 00269

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintinueve (29) de febrero de dos mil doce, siendo las once horas y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.), se anunció el acto en las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil con las formalidades de Ley, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PROBATORIA fijada por auto de fecha veinte (20) de enero de dos mil doce, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativo al juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, se constituye el Tribunal Segundo Agrario, conformado por la Jueza Abg. Ileana Nohemi Rojas Rojas, la Secretaria Accidental Nagelis Padilla y, el Alguacil Leycester Pérez; seguido se deja constancia que no hizo acto de presencia el abogado JULIO ARRIECHI MORALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.106, en su condición de Apoderado Judicial del Banco Bicentenario Banco Universal, C.A, parte demandante en la presente causa, igualmente, no se hizo presente el abogado JULIO C. BASTARDO O., inscrito en el IPSA bajo el N° 171.716, en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LA GOMERA (AGROMECA) representada por las ciudadanas Tibisay Ossorio Pérez y Yaidis Coromoto Ossorio de Hernández, ni las ciudadanas TIBISAY OSSORIO PEREZ, YAIDIS COROMOTO OSSORIO DE HERNANDEZ Y ANA RAFAELA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.591.692, V- 12.286.624 y V- 2.556.482, en su orden, parte accionada en la presente causa. Seguidamente vista la no comparencia de las partes, dando un lapso de espera de 30 minutos, quien aquí juzga se le hace necesario, realizar algunas consideraciones:

En primer lugar, es menester traer a colación el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece lo siguiente:

“La audiencia o debate probatorio será presidido por el juez o jueza en presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicaran las pruebas que le hallan si admitidas, sin evacuar de la parte que no compareció”. (negrillas del Tribunal).


Ahora bien, tal y, como lo expresa el artículo precedente, en la presente causa se observa que tanto la parte Demandada como la parte Demandante, no hicieron acto de presencia al acto fijado para el día de hoy, por lo que, esta juzgadora esta en la necesidad de declarar forzosamente la extinción de la causa. Así se decide.

En segundo lugar, siguiendo este orden de ideas es preciso señalar el contenido del art. 271 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención” (Negrillas del Tribunal).

En base a las reseñas establecidas y, visto que, se declaró la extinción de la acción, se advierte a las partes que a los efectos del art. 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concatenado con el art. 271 del Código de Procedimiento Civil, no podrán intentar una nueva acción hasta tanto no transcurra el lapso señalado en la norma. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud, de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y, por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Se DECLARA la Extinción del proceso, de la Demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por Banco Bicentenario Banco Universal, C.A, contra SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LA GOMERA (AGROMECA) y, las ciudadanas TIBISAY OSSORIO PEREZ, YAIDIS COROMOTO OSSORIO DE HERNANDEZ Y ANA RAFAELA PEREZ, identificadas up supra; todo ello de conformidad con el art. 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEGUNDO: En consecuencia, se advierte a las partes que la decisión aquí dictada tendrá los efectos establecidos en el art. 271 del Código de Procedimiento Civil. Es Todo.



La Jueza
Abg. Ileana Nohemi Rojas Rojas



La Secretaria Accidental
Nagelis Padilla Colmenárez


El Alguacil
Leycester Pérez
INRR/NPC/alfex