ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001625
PARTE ACTORA: DUILIO JOSE NEGRETTE VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARLY PEREZ.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROYECTO MARACAIBO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: STEPHANY LISCANO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 22 de Febrero de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano DUILIO JOSE NEGRETTE representado por la abogada ARLY PEREZ y la ciudadana STEPHANY LISCANO en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO PROYECTO MARACAIBO, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presente en el acto la ciudadana STEPHANY LISCANO en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO PROYECTO MARACAIBO expone:”ofrezco en este acto, para dar por terminada la presente causa, en nombre de mi representada por los conceptos demandados la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.43.000,00) a nombre del ciudadano DUILIO JOSE NEGRETTE, en tres partes, para el día de hoy la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.21.500,00), mediante instrumentó cambiario número 21961790 de fecha 22 de Febrero del 2012, DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.10.750,00), para el día 15 DE MARZO DEL 2012, y DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.10.750,00), para el día 30 DE MARZO DEL 2012, pagaderos por ante el tribunal, a nombre del ciudadano DUILIO JOSE NEGRETTE es todo”. En este acto presente el ciudadano DUILIO JOSE NEGRETTE representado por la abogada ARLY PEREZ expone:”acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada por cuanto con esta cantidad ofrecida, esta satisfecha las pretensiones mis pretensiones explanadas en el libelo de la demandada, así mismo manifiesto que recibo en este acto instrumentó cambiario número 21961790 de fecha 22 de Febrero del 2012, por la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.21.500,00), es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas a las partes.
La Juez
Abg.Ana Avila
Los Presentes La Secretaria