REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000042

En fecha doce (12) de febrero de 2010, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil C.V.G. PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A. (C.V.G. PROFORCA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veintiséis (26) de febrero de 1988, bajo el Nº 34, folios 234 al 249 y su vto., del Tomo A, Nro. 41, modificado su documento estatutario en varias oportunidades, las cuales fueron compiladas en un solo texto, según participación efectuada por ante el referido Registro en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2003, bajo el Nro. 79, Tomo 39-A-Pro, representada judicialmente por los abogados Marilex Carolina Mujica Escobar, Julouana Claire Soto, Yaney Marquina Jiménez, Sabrina Arellano, José Luis Barreto Sequea, Noheiris Palacio, Sofía Villavicencio y Mercedes Sequea, Inpreabogado Nros. 102.566, 116.367, 61.611, 112.651, 88.050, 108.948, 113.975 y 132.645, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-550, dictada el doce (12) de noviembre de 2009 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Luís Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V-8.573.517; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia el diecisiete (17) de febrero de 2010 se admitió el recurso, ordenando las notificaciones y emplazamientos de ley.

Mediante auto dictado el nueve (09) de marzo de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República y la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante auto dictado en fecha nueve (09) de marzo de 2010, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el doce (12) de marzo de 2010, se declaró improcedente la medida de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado solicitado por la recurrente.

En fecha nueve (09) de julio de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana y de la Fiscal General de la República, debidamente cumplida.

Mediante diligencia presentada el quince (15) de febrero de 2011, el Alguacil consignó boleta de emplazamiento dirigido al ciudadano Luis Ruiz, tercero interesado, sin firmar.

Mediante auto de fecha veintitrés (23) de febrero de 2011, se ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano Luís Ruiz, tercero interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia presentada el veintiuno (21) de marzo de 2011, la abogada Mercedes Sequea, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó sendos carteles de emplazamiento debidamente publicados en los diarios Nueva Prensa de Guayana y Correo del Caroní de fechas 15/03/2011 y 19/03/2011.

Mediante diligencia presentada el treinta (30) de mayo de 2011, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse trasladado al domicilio del ciudadano Luís Ruiz, tercero interesado, donde procedió a fijar el respectivo cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto dictado el ocho (08) de julio de 2011, se nombró a la abogada Lisett Durán, Inpreabogado Nº 119.763, defensora judicial del ciudadano Luís Ruiz, tercero interesado. Asimismo, se libró boleta de notificación dirigida a la referida abogada.

Mediante diligencia presentada el catorce (14) de julio de 2011, el Alguacil consignó oficio de notificación Nº 10-316, dirigido al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente firmado por la ciudadana Milagros Reyes, en su carácter de Asistente Administrativo, adscrita a la referida Inspectoría.

Mediante diligencia presentada el tres (03) de octubre de 2011, el Alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la abogada Lisett Durán, Inpreabogado Nº 119.763, debidamente suscrita por la referida abogada.


Mediante auto dictado el seis (06) de octubre de 2010, la Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.

Mediante acta levantada el seis (06) de octubre de 2011, la abogada Lisett Durán Inpreabogado Nº 119.763, en su carácter de Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana, acepto el cargo de defensora judicial del ciudadano Luís Ruiz, tercero interesado y se procedió a tomarle el juramento de Ley.

Mediante auto dictado el diez (10) de octubre de 2010, se ordenó librar boleta de citación dirigida a la abogada Lisett Durán a los fines que comparezca a la audiencia de juicio a celebrarse en el presente recurso.

Mediante diligencia presentada en fecha siete (07) de noviembre de 2011, por el ciudadano Luís Ruiz, tercero interesado, asistido por el abogado Richard Rojas, Inpreabogado Nº 71.266, se dio por notificado en la presente causa.

Mediante diligencia presentada en fecha ocho (08) de febrero de 2012, la abogada Marilex Mújica, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente desistió del presente recurso de nulidad.

Mediante acta levantada el ocho (08) de febrero de 2012, oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Marilex Mújica, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente y del ciudadano Luís Ruiz, tercero interesado, debidamente asistido por el abogado Richard Rojas, Inpreabogado Nº 71.266.

II. ÚNICO
La abogada Marilex Mújica, apoderada judicial de la parte recurrente desistió del procedimiento en el recurso de nulidad en los siguientes términos: “…DESISTO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 2009-550, de fecha 12 de noviembre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz…”.

Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.


“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada Marilex Mújica, se encuentra facultada para desistir del recurso, tal como se evidencia de la autorización que corre inserta al folio 131 del presente expediente, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.V.G. PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A. (C.V.G. PROFORCA). Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por sociedad mercantil C.V.G. PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, (PROFORCA), contra la Providencia Administrativa Nº 2009-550, dictada el doce (12) de noviembre de 2009 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano LUÍS RUIZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS