REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000013

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ SALAZAR CORO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.476.103, representado judicialmente por los abogados Filman Antonio Meneses, Wilmer Gil Jaime, Saida Martínez Ron, Grises González y Greber German Meneses, Inpreabogado Nros. 42.232, 43.752, 89.338, 114.491 y 111.986, respectivamente, contra la Resolución Nro. 33 dictada el siete (07) de septiembre de 2011 por el DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, mediante la cual se procedió a removerlo del cargo de Vigilante, adscrito a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciaros del referido Ministerio, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de la querella funcionarial interpuesta, previa la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

SEGUNDO: Se conmina a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más ocho (08) días que se le otorgan como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copias certificadas del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañado del mismo y de la decisión de admisión.

TERCERO: Notificar mediante oficio al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del libelo de demanda, de todos sus anexos y del auto de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.

CUARTO: En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

QUINTO: En relación al Amparo Cautelar solicitado, se acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEXTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, veintidós (22) de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS