REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2003-000023

En fecha diez (10) de enero de 2011, se recibió el presente asunto contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano JOSÉ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.549.118, asistido por los abogados Alejandro Inaudi y Argenis Centeno, Inpreabogado Nros. 65.221 y 93.116, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 03-051, dictada el cinco (05) de mayo de 2003 por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, actualmente, INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN DEL ORINOCO, C.A. (CORINOCO, C.A) contra el recurrente; proveniente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la decisión dictada en fecha veinte (20) de octubre de 2010, mediante la cual declaró que corresponde a este Juzgado Superior el conocimiento del presente recurso de nulidad; se dicta sentencia con la siguiente motivación

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de febrero de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo admitió el presente recurso.

Mediante sentencia dictada el veintinueve (29) de junio de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró su incompetencia sobrevenida para conocer en primer grado el presente recurso y ordenó su remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que decidiera cual era el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la presente causa.

Mediante sentencia dictada el veinte (20) de octubre de 2010, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que corresponde a este Juzgado Superior el conocimiento del presente recurso.

Recibido el expediente el diez (10) de enero de 2011, mediante auto dictado el doce (12) de enero de 2011, este Juzgado Superior ordenó las citaciones y notificaciones de Ley, a los fines de dar continuidad al presente recurso.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de las citaciones y notificaciones de Ley ordenadas en el auto de fecha doce (12) de enero de 2011, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse la práctica de las mismas, no obstante, desde la referida fecha hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso de un (01) año y un (01) mes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano JOSÉ VILLEGAS contra la Providencia Administrativa Nº 03-051 dictada el cinco (05) de mayo de 2003 por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, actualmente, INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN DEL ORINOCO, C.A. (CORINOCO, C.A). Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano JOSÉ VILLEGAS contra la Providencia Administrativa Nº 03-051 dictada el cinco (05) de mayo de 2003 por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, actualmente, INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN DEL ORINOCO, C.A. (CORINOCO, C.A).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/ymm