REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-N-2008-000054
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, se recibió la presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ II, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el ocho (08) de diciembre de 1999, bajo el Nº 55, tomo A-Nº 68, representada judicialmente por los abogados Adeliz del Valle Yánez, Alejandro Manuel Rodríguez, Alexsaly Salaverria, Ricardo Chigne, Alejandro Paiva y Mauricio Infante, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 2008-276 dictada el 27 de junio de 2008 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano COSME TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.089.510; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el cinco (05) de agosto de 2008, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
En fecha trece (13) de enero de 2009, se recibió oficio Nº OUS/001-2009, emanado de la dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, amazonas y Delta Amacuro, mediante el cual solicita información en relación a si cursa por ante este Juzgado expediente Nº 12.194.
Mediante auto dictado el dieciséis (16) de enero de 2009, se ordenó librar oficio dirigido a la Unidad de Sanción de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a los fines de dar respuesta a lo solicitado mediante oficio Nº OUS/001-2009.
Mediante auto dictado el quince (15) de abril de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación de la Procuradora General de la República y notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia presentada el veintiuno (21) de abril de 2009, el Alguacil consignó oficio Nº 08-1.045, dirigido al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, debidamente suscrito por Jeanett Coa, en su condición de Asistente de Sala, adscrito a la referida Inspectoría.
Mediante diligencia presentada el ocho (08) de mayo de 2009, el Alguacil dejó constancia que el abogado Alejandro Paiva, en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrente, no compareció a la sede de este Despacho a realizar el traslado, a los fines de la citación del ciudadano Cosme Tovar, tercero interesado en la presente causa.
En fecha veinte (20) de julio de 2009, se recibió Oficio Nº OV/00596-2009 de fecha 29/06/2009, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, ratificando el contenido del Oficio Nº OUS/001-2009 de fecha 02/01/2009, mediante el cual solicitan información relacionada con la presente causa.
Mediante auto dictado el veintiuno (21) de julio de 2009, se ordenó librar oficio dirigido al Director Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a los fines de dar respuesta a lo solicitado.
Mediante diligencia presentada el veintiuno (21) de septiembre de 2009, el Alguacil consignó oficio de notificación Nº 09-1.200 dirigido al Director del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), debidamente suscrito por Lisbeth Valecillos, en su carácter de Analista de Recursos Humanos adscrita a la referida Dirección.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica del emplazamiento del tercero interesado, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse la práctica de la misma, no obstante desde el veintiuno (21) de septiembre de 2009, oportunidad en que el Alguacil de este Despacho consignó oficio de notificación dirigido al Director del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de dos (02) años y cinco (05) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ II, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2008-276, dictada el 27 de junio de 2008 por de la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano COSME TOVAR. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ II, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2008-276, dictada el 27 de junio de 2008 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano COSME TOVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/ymm
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