REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000019

En fecha veintidós (22) de enero de 2009, se recibió la presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil COMPLEJO SIDERURGICO DE GUAYANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el seis (06) de diciembre de 1989, bajo el Nº 36, Tomo 80-A Sgdo, representada judicialmente por los abogados Carlos Lepervanche, Roberto Yepes, Margarita Escudero, Moisés Vallenilla, Pedro Luis Malavé, Victor Domínguez, Eliana Heredia Arroyo Parejo, Maria Espina, Yesenia Piñango, Gioconda Escobar, Omar Ortega y Malvina Salazar, Inpreabogado Nros. 21.182, 25.305, 45.205, 35.060, 58.458, 61.525, 76.503, 75.996, 33.981, 60.089, 18.580 y 48.299, respectivamente, contra la Providencia Administrativa dictada en el Expediente Nº 051-2008-01-01214, en fecha treinta (30) de diciembre de 2008, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual decretó medida cautelar de restitución inmediata del ciudadano YOEL ARQUIMEDES FERNÁNDEZ BLANCA, titular de la cédula de identidad Nº 10.927.051; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de enero de 2009, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante auto dictado el doce (12) de febrero de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de emplazar a la ciudadana Procuradora General de la República, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

Mediante auto dictado el doce (12) de febrero de 2009, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el veinticinco (25) de febrero de 2009, se declaró procedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la parte recurrente hasta tanto se dictará sentencia definitiva en el presente proceso.

Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de febrero de 2009, el Alguacil consignó oficio de notificación Nº 09-193 dirigido al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, suscrito por Jeanett Coa, en su condición de Asistente de Sala, adscrita a la referida Inspectoría.

En fecha once (11) de marzo de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, sin cumplir, toda vez que el referido Fiscal se negó a firmar por no encontrase debidamente foliados los anexos.

Mediante auto dictado el doce (12) de marzo de 2009, se ordenó el desglose de la comisión del presente expediente a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la sede de la Fiscalía ubicada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Mediante diligencia presentada el veinte (20) de marzo de 2009, el Alguacil consignó oficio de notificación Nº 09-194, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, suscrito por Tracy Tokarskin, en su condición de Abogada Adjunta a la referida Fiscalía.

En fecha trece (13) de julio de 2009, se recibió Oficio Nº 2009-00072 de fecha 02/07/2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, mediante el cual solicitan información relacionada con el presente expediente.

Mediante auto dictado el quince (15) de julio de 2009, se ordenó librar oficio dirigido al ciudadano Jefe de la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, a los fines de dar respuesta a lo solicitado.

En fecha seis (06) de octubre de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente cumplida.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica del emplazamiento del tercero interesado, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse la práctica de la misma, no obstante desde el seis (06) de octubre de 2009, oportunidad se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente cumplida, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de dos (02) años y cuatro (04) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la sociedad mercantil COMPLEJO SIDERURGICO DE GUAYANA, C.A., contra la providencia administrativa dictada en el Expediente Nº 051-2008-01-01214, de fecha treinta (30) de diciembre de 2008, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual decretó medida cautelar de restitución inmediata del ciudadano YOEL ARQUIMEDES FERNÁNDEZ BLANCA. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la sociedad mercantil COMPLEJO SIDERURGICO DE GUAYANA, C.A., contra la providencia administrativa dictada en el Expediente Nº 051-2008-01-01214, de fecha treinta (30) de diciembre de 2008, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual decretó medida cautelar de restitución inmediata del ciudadano YOEL ARQUIMEDES FERNÁNDEZ BLANCA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/ymm