REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: FP11-N-2011-000045
Concluido el veintidós (22) de febrero de 2012, el lapso de promoción de pruebas abierto en la demanda funcionarial incoado por el ciudadano JULIÁN JOSÉ YEGUEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES; presentaron escritos de promoción de pruebas el diecisiete (17) de febrero de 2012, la abogada Myrna Magallanes Vargas, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida y en fecha veintidós (22) de febrero de 2012, el abogado Ricardo Coa, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente; procede en consecuencia este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.
En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida, este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
En relación a las pruebas promovidas por la parte recurrente, este Juzgado Superior observa:
En cuanto a las documentales promovidas, este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
En el capitulo II, promovió prueba de exhibición al Instituto Nacional de Canalización, sobre los siguientes documentos: “…documentales acompañadas al presente escrito marcadas “B1”, “B2”, “B3”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, en virtud que las mismas a pesar de haber sido consignadas en original conjuntamente con el escrito recursivo, las mismas se encuentran en original en poder de la institución (sic) recurrida. Promovemos igualmente la exhibición de las documentales marcadas “S”, “T” y “U”…”; al respecto este Juzgado Superior observa que las documentales requeridas fueron consignadas en original y copias simples por la parte solicitante de este medio probatorio y al no ser impugnadas por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, resulta inadmisible por inconducente la prueba de exhibición promovida. Así se decide.
Finalmente en el capítulo III, promovió prueba de informes a la Oficina Central de Personal, adscrito a la Presidencia de la República a los fines que indique a este Juzgado: “…si nuestro representado JULIAN JOSE YEGUEZ (…), laboro (sic) para la institución recurrida Instituto Nacional de Canalizaciones, durante el periodo 08 de marzo de 1971 al 15 de marzo de 1976…”, al respecto este Juzgado Superior observa que riela al folio 227 y 231 de la primera pieza, copias certificadas del expediente administrativo del ciudadano Julián José Yeguez, parte recurrente, consignado por la representación judicial del Instituto demandado mediante diligencia de fecha ocho (08) de diciembre de 2011, en las cuales consta la información requerida por la parte solicitante, en consecuencia, se inadmite tal medio probatorio por inútil. Así se establece.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/hgl
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