REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de febrero de 2012.
201º y 152º

ASUNTO: UP11-R-2012-000004
Asunto Principal: UP11-J-2011-001816



RECURRENTE Ciudadano VICTOR JULIO DOMINGUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.141, asistido por la abogada María Lourdes Camacaro, inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 6.524.


MOTIVO APELACION EN HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por el ciudadano VICTOR JULIO DOMINGUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.141, asistido por la abogada María Lourdes Camacaro, inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 6.524, contra la sentencia de homologación de Obligación de manutención, de fecha 9 de enero de 2012, cuyo acuerdo fue firmado por los ciudadanos VICTOR JULIO DOMINGUEZ OCHOA, arriba identificado y la ciudadana IVETTE COROMOTO PRADO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.315, por ante la Defensa Pública Primera del Estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 8 años de edad; dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del abg. Fran Alexander Santander Ramírez.

Dicha apelación cursa a los folios 11 y 12 del expediente y la cual fue oída en un solo efecto, en fecha 19 de enero de 2012, tal como se verifica en los folios 15 y 16 de este asunto.
En fecha 26 de enero de 2012, se deja constancia que se reciben las actuaciones y se le da la entrada al asunto por ante este Tribunal Superior.

El 6 de febrero de 2012, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 27 de febrero de 2012, a las 11:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de febrero de 2012, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó.
Para decidir esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones:

El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”

Se desprende de la norma citada, que es un deber que tiene la parte recurrente por mandato de ley, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación; y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 6 de febrero de 2012, que se verifica al folio 19 del presente asunto.

En consecuencia siendo una obligación para la parte recurrente, el formalizar su apelación especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este Tribunal Superior y visto que el recurrente, ciudadano VICTOR JULIO DOMINGUEZ OCHOA, no formalizó la apelación resulta forzoso para esta sentenciadora, declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.



DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado el ciudadano VICTOR JULIO DOMINGUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.141, asistido por la abogada María Lourdes Camacaro, inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 6.524; contra la sentencia de homologación de Obligación de Manutención, de fecha 9 de enero de 2012, cuyo acuerdo fue firmado por los ciudadanos VICTOR JULIO DOMINGUEZ OCHOA, recurrente y la ciudadana IVETTE COROMOTO PRADO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.315, por ante la Defensa Pública Primera del Estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 8 años de edad; dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del abg. Fran Alexander Santander Ramírez.
Queda confirmado el fallo apelado.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:56 minutos de la tarde.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez