REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000045
Parte Solicitante: JOSE PASTOR PEREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.278.643, y domiciliado en Sabanita IV, Urb. Santa Eduviges, manzana C, numero 2, Yaritagua, estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADA ASISTENTE: YOLIMAR MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.101.
Motivo: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
En fecha 12 de Enero de 2012, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, seguido por el ciudadano JOSE PASTOR PEREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.278.643, y domiciliado en Sabanita IV, Urb. Santa Eduviges, manzana C, numero 2, Yaritagua, estado Yaracuy, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual solicita la autorización para separarse del hogar constituido por el con la ciudadana VILMA COROMOTO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.277.101, domiciliada en Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy, quienes contrajeron matrimonio en fecha 14 de Marzo de 2008, según consta en la Copia del Acta de Matrimonio Nro 115, del año 2008, expedida por la Secretaria del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 17 de Enero de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 511 eisudem, se ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana VILMA COROMOTO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.277.101, domiciliada en Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy, para que previa certificación de la boleta se proceda a fijar la audiencia de evacuación de pruebas.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
Por cuanto del escrito de fecha 14 de junio de 2011 recibida por este Despacho, se evidencia que el ciudadano JOSE PASTOR PEREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.278.643, y domiciliado en Sabanita IV, Urb. Santa Eduviges, manzana C, numero 2, Yaritagua, estado Yaracuy, DESISTIO de la presente solicitud, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión. Se acuerda oficiar al departamento de alguacilazgo a fin de que consignen la boleta librada a la ciudadana VILMA COROMOTO RIVERO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1) día del mes de Febrero de 2012.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.
Abg. Noren Carvajal
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