ASUNTO : UP11-J-2012-000194


SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos YANETSI FELIMAR RUSA CARRERA Y LIBARDO ANTONIO SOTO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 25.616.496 y 19.974.347 respectivamente, domiciliados En el Sector Pueblo Nuevo, calle 8, entre Av 1 y 2, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en Barrio La Lucha, Av 7, entre calles 3 y 4, Casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑA(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YANETSI FELIMAR RUSA CARRERA Y LIBARDO ANTONIO SOTO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 25.616.496 y 19.974.347 respectivamente, domiciliados En el Sector Pueblo Nuevo, calle 8, entre Av 1 y 2, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en Barrio La Lucha, Av 7, entre calles 3 y 4, Casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 17 de Enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos


En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: Visto que ambas partes acordaron que el padre ejercerá la responsabilidad de crianza-custodia, la madre compartirá con su hija los fines de semana, casa quince días, desde el día sábado a las 8:00 de la mañana hasta el día domingo a las 12:00 del mediodía, buscándola y retornándola en la residencia paterna. SEGUNDO: De igual forma, la madre compartirá con su hija el día de la madre y cumpleaños de esta y del mismo modo el progenitor. En cuanto al día de cumpleaños de la niña, ambos padres previo acuerdo entre ellos, dispondrán con quien compartirá la niña. TERCERO: Asimismo, la progenitora compartirá con su hija en carnaval y en semana santa con el progenitor, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas en el presente año la madre pasara con su hija el veinticuatro (24) y el treinta y Uno (31) con el padre, siendo alterno los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enferma, el progenitor se compromete en entregar a la madre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la misma, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni de estudios. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:35 a.m.

La Secretaria,