ASUNTO : UP11-J-2012-000208
SOLICITANTES: GEANCARLOS JESUS SOTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.34.587 domiciliado en la calle Las Rosas, casa S/N, Guayurebo, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y KAREN ODALYS FERNANDEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.389.912, residenciada en la calle principal de Guayurebo, casa S/N Municipio Cocorote estado, estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10), cinco (5) años de edad respectivamente quienes se encuentran asistidos por la Abg. YEGLIS MONCADA, en su carácter de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GEANCARLOS JESUS SOTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.34.587 domiciliado en la calle Las Rosas, casa S/N, Guayurebo, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y KAREN ODALYS FERNANDEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.389.912, residenciada en la calle principal de Guayurebo, casa S/N Municipio Cocorote estado, estado Yaracuy en su carácter de representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10), cinco (5) años de edad respectivamente quienes se encuentran asistidos por la Abg. YEGLIS MONCADA, en su carácter de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, mediante la cual llegaron acuerdo según se evidencia del acta de fecha 01 de Febrero de 2012.
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: La madre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales, los cuales serán entregados en manos del padre de sus hijos o en su defecto a la abuela paterna ciudadana Maria Soledad Ramírez Peña, cedula de identidad Nro 3.223.067, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales de lo cual se extenderá un recibo de pago, asímismo ofrece la madre la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (BS 222,00) mensuales para cubrir con el 50% de las mensualidades del colegio donde cursan estudios los niños, los mismos serán igualmente entregados en dinero efectivo al padre de los niños o a la abuela paterna, antes de los días 30 de cada mes, a mas tardar dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Con relación al mes de Septiembre la madre se compromete a comprar todos los útiles como uniformes y el calzado de uno de los niños e igualmente aportara el 50% de los gastos generados con ocasión a la inscripción de los niños en el respectivo colegio. Para el mes de diciembre la madre se compromete a comprarle tanto la ropa como el calzado es decir los estrenos del día 24 del mencionado mes, a los dos hijos, igualmente comprara un (1) juguete para cada uno. Y los gastos generados con ocasión a enfermedades de los niños, serán cubiertos por ambas partes en un 50% y 50% para lo cal el padre se compromete a presentarle las facturas de dichos gastos a la madre. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:17 .m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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