ASUNTO: UP11-J-2012-000215

SOLICITANTES: JACKSON JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.112.757, domiciliado en las Acequias, vereda 21, casa Nro 1, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y ELIZABETH JOSEFINA RIOS HERNANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.481.200, residenciada en la Morita Nueva calle 9, Sector 2, casa Nro 13, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (8), siete (7) y cuatro (4) años de edad respectivamente quienes se encuentran asistidos por la Abg. YEGLIS MONCADA, en su carácter de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JACKSON JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.112.757, domiciliado en las Acequias, vereda 21, casa Nro 1, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y ELIZABETH JOSEFINA RIOS HERNANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.481.200, residenciada en la Morita Nueva calle 9, Sector 2, casa Nro 13, Municipio Cocorote, estado Yaracuy en su carácter de representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (8), siete (7) y cuatro (4) años de edad respectivamente quienes se encuentran asistidos por la Abg. YEGLIS MONCADA, en su carácter de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, mediante la cual llegaron acuerdo según se evidencia del acta de fecha 01 de Febrero de 2012.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONCIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá dos (2) fines de semana al mes con sus hijos previa notificación a la madre de los mismos, retirándolo los días viernes a las siete de la noche (7:00 p.m.) de la residencia de la Abuela Materna y retornándolos el día Domingo a las tres de la tarde ( 3.00 p.m.) a la misma residencia, así mismo las vacaciones de Carnaval serán compartidas con el padre y las de Semana Santa en compañía de la madre, y en los siguientes años serán alternados, con relación a las vacaciones correspondientes a los meses de Agosto y Septiembre debido a la culminación del año escolar serán compartidas equitativamente entre la madre y el padre, es decir un mes (1) con el padre y el otro mes con la madre, ahora bien con relación a los días 24 y 31 de diciembre se fija el día 24 para la madre y el 31 de diciembre con el padre para este año 2012, y que los años sucesivos sean alternados, con respecto al día del padre y la madre serán compartidos con cada uno de los padres, según sea el día y en los días de cumpleaños de los niños medio día con la madre y medio día con el padre previo acuerdo con la madre de los niños. Dicho régimen comenzó a cumplirse a partir del día 3/2/2012. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:52 a.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal