ASUNTO: UP11-J-2012-000307
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MEDINA REA Y YESSENIA ANAHIS DE LA COROMOTO SANCHEZ NATALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.951.922 y 18.303.072 respectivamente, residenciados el primero en el Barrio Santa Elena, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la 3era Av., entre calles 15 y 16, Sector el Panteón, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (1) mes de edad.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MEDINA REA Y YESSENIA ANAHIS DE LA COROMOTO SANCHEZ NATALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.951.922 y 18.303.072 respectivamente, residenciados el primero en el Barrio Santa Elena, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la 3era Av., entre calles 15 y 16, Sector el Panteón, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales de las niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (1) mes de edad, quien se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha veintiséis (26) de Enero de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00) los cuales deberá depositar en una cuenta de ahorro que la madre deberá abrir en una entidad bancaria en un lapso de quince (15) días y suministrara al padre de su hija el respectivo numero de cuenta para que este cumpla con la obligación. SEGUNDO: De igual modo los gastos de ropa y calzados cada seis (6) meses entre otros que puedan generar la niña serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. En lo concerniente a los gastos de consultas medicas, medicamentos, el padre se compromete a incluirla en una póliza de seguro HCM, beneficio que le otorga la institución donde labora. TERCERO: En cuanto a los gastos decemnbrinos, el padre entregara a la madre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) para los estrenos, debiendo entregar antes del 20 del referido mes, y ambos padres compraran por separado el regalo de niño Jesús CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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