ASUNTO: UP11-J-2012-000313

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos DANIEL SEGUNDO GUTIERREZ VALERA Y DAYDER DEL CARMEN GALLARDO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 17.101.710 Y 20.067.233 respectivamente, residenciados el primero en la calle 2, con calle Principal, vía Payare, Casa S/N, detrás del Hotel Virginia, Barrio Nuevo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy y en la calle 7, frente al terreno Comunitario, casa S/N, Sector 1ero de Julio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez estado Yaracuy.

Niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nueve (9) mes de edad.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DANIEL SEGUNDO GUTIERREZ VALERA Y DAYDER DEL CARMEN GALLARDO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 17.101.710 Y 20.067.233 respectivamente, residenciados el primero en la calle 2, con calle Principal, vía Payare, Casa S/N, detrás del Hotel Virginia, Barrio Nuevo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy y en la calle 7, frente al terreno Comunitario, casa S/N, Sector 1ero de Julio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de las niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nueve (9) mes de edad, quien se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha veintiséis (26) de Enero de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00) los cuales deberá entregar a la madre y esta a su vez le dará un recibo al padre como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo los gastos de de consultas medicas, medicamentos, asimismo como ropa y calzados cada seis (6) meses entre otros que puedan generar la niña serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre entregara a la madre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) para los estrenos, debiendo entregar antes del 20 del referido mes, y ambos padres compraran por separado el regalo de niño Jesús CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:36 a.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal