ASUNTO: UP11-V-2011-000707
DEMANDANTE: RAMON ANTONIO BAUDIZ YROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.744.324, residenciado en San Juan de las Roas, Sector I, carretera Panamericana, casa S/N, pintada con color verde manzana, a 50 metros de la Escuela La Pica, Municipio Veroes, estado Yaracuy.
DEMANDADA: NORBELIS JACKELIN ESCOBAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro 19.955.465, residenciada en San Juan de las Rosas, Sector I, final de la calle 2, casa S/N, pintada color verde, Municipio Veroes estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
En fecha 12 de Diciembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, por el ciudadano RAMON ANTONIO BAUDIZ YROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.744.324, residenciado en San Juan de las Roas, Sector I, carretera Panamericana, casa S/N, pintada con color verde manzana, a 50 metros de la Escuela La Pica, Municipio Veroes, estado Yaracuy, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, en contra de la ciudadana NORBELIS JACKELIN ESCOBAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro 19.955.465, residenciada en San Juan de las Rosas, Sector I, final de la calle 2, casa S/N, pintada color verde, Municipio Veroes estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 23 de Febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se dejo constancia de la no presencia de la ciudadana RAMON ANTONIO BAUDIZ YROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.744.324, residenciado en San Juan de las Roas, Sector I, carretera Panamericana, casa S/N, pintada con color verde manzana, a 50 metros de la Escuela La Pica, Municipio Veroes, estado Yaracuy, parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana NORBELIS JACKELIN ESCOBAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro 19.955.465, residenciada en San Juan de las Rosas, Sector I, final de la calle 2, casa S/N, pintada color verde, Municipio Veroes estado Yaracuy, parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia de la Abg. Maria José Pérez, en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico de este estado. Vista la incomparecencia del demandante el tribunal dictó el dispositivo, declarando Desistido y en consecuencia terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:40 p.m.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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