ASUNTO: UP11-J-2012-000323
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos HECTOR JOSE VIEZ TORREALBA Y JOHANNA ROSELIN CASTILLO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.283.096 Y 17.319.154 respectivamente, residenciados en la Av. 3, entre calles 7 y 8, Sector Pueblo Nuevo, Edificio Don Carlos, Planta Baja, Apto 01-I, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en la Av. 10 entre calles 3 y 4, Casa S/n, Sector La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
NiñA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos HECTOR JOSE VIEZ TORREALBA Y JOHANNA ROSELIN CASTILLO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.283.096 Y 17.319.154 respectivamente, residenciados en la Av. 3, entre calles 7 y 8, Sector Pueblo Nuevo, Edificio Don Carlos, Planta Baja, Apto 01-I, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en la Av. 10 entre calles 3 y 4, Casa S/n, Sector La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy en su condición de representantes legales de lA niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha tres (03) de Febrero de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana que tenga libre por cuanto tiene horarios rotativos, ya que labora en la empresa Alimentos Polar, bien sea el sábado o domingo, previo acuerdo con la madre de igual modo, compartirá dentro de la semana que disponga libre. SEGUNDO: La niña compartirá el día del padre y el cumpleaños de este, en al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo los padres compartirán las festividades de carnaval, semana santa y puentes, previo acuerdo entre ellos y alternos los años sucesivos, Iniciando la fecha de carnaval el padre en este año que discurre. CUARTO: En las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, siendo compartidas de manera semanal para que no pierda el contacto con la madre, en relación a la época decembrina el padre compartirá con su hijo el 24 y 25 de diciembre y el padre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la misma cuando le corresponda compartir con el, dicho acuerdo surtirá efecto a partir de la primera semana del mes de Febrero del presente año, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni de estudios. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:52 a.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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