ASUNTO UP11-J-2012-000333

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos YONATHAN MICHAEL REGALADO HERRERA Y YOSELIN CAROLINA FERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 17.699.181 y 20.541.214 respectivamente, residenciados en el Sector El Naranjal, calle 1, casa S/N, a dos cuadras de la quesera lacteo, Marin, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Caserío Los Cañizos, calle principal, casa S/N, a dos cuadras del centro de Acopio, Municipio Veroes estado Yaracuy.

Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YONATHAN MICHAEL REGALADO HERRERA Y YOSELIN CAROLINA FERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 17.699.181 y 20.541.214 respectivamente, residenciados en el Sector El Naranjal, calle 1, casa S/N, a dos cuadras de la quesera lacteo, Marin, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Caserío Los Cañizos, calle principal, casa S/N, a dos cuadras del centro de Acopio, Municipio Veroes estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha tres (03) de Febrero de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana, desde el sabado a las 8:00 de la mañana y pernoctara hasta el domingo a las 4:00 de la tarde, quien los buscara y lo retornara a la residencia de la madre. SEGUNDO: De igual manera el padre compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este y del mismo modo la madre. En cuanto al día del cumpleaños del niño el padre compartirá desde las 8:00 de la mañana hasta las 3:00 de la tarde. TERCERO: Asimismo el padre compartirá con su hijo en carnaval y en semana santa con la madre, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: Con relación a las fechas decembrinas, el niño compartirá con su padre el día veinticuatro (24) y treinta y uno (31) con la madre, alternándose los días siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la misma cuando le corresponda compartir con el, dicho acuerdo surtirá efecto a partir de la primera semana del mes de Febrero del presente año, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:15 p.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal