ASUNTO: UP11-J-2012-000337
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos RICARDO GABRIEL OROZCO ALVAREZ Y ROSSMAIRY CAROLINA RODRIGUEZ YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 19.954.878 Y 24.772.107 respectivamente, residenciados en las Mercedes, calle principal, casa Nro 11, Municipio San Felipe estado Yaracuy t y en las Mercedes, calle Santa Fe, casa S/N, frente a la llovizna, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RICARDO GABRIEL OROZCO ALVAREZ Y ROSSMAIRY CAROLINA RODRIGUEZ YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 19.954.878 Y 24.772.107 respectivamente, residenciados en las Mercedes, calle principal, casa Nro 11, Municipio San Felipe estado Yaracuy t y en las Mercedes, calle Santa Fe, casa S/N, frente a la llovizna, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales de las niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha veintisiete (27) de Enero de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 800,00) los primeros quince días de cada mes, para lo cual la madre le firmara un recibo por tal concepto. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete a cubrir con los gastos de su hija en un cien por ciento (100%) cubriendo lo relativo a ropa, calzado y Niño Jesús. TERCERO: En relación a las consultas medicas, medicinas, ropa, calzado y recreación, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos padres, previa presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:23 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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