REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2011-001791

SOLICITANTE: CAMEJO PLAZA IRWIN JONATHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.842.594, domiciliado en la Av. 8, entre calle 27 y 28, casa Nro 27-42, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad.

ABOGADOS ASISTENTES: JOSE GEOVANY CORONADO RODRÍGUEZ Y JORGE LUIS SEGOVIA CARRILLO, inscritos en el IPSA bajo el Nro 169.588 y 171.181 respectivamente


MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 08 de Diciembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano, CAMEJO PLAZA IRWIN JONATHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.842.594, domiciliado en la Av. 8, entre calle 27 y 28, casa Nro 27-42, Municipio Independencia del estado Yaracuy actuando a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad, quienes se encuentran asistidos por los abogados JOSE GEOVANY CORONADO RODRÍGUEZ Y JORGE LUIS SEGOVIA CARRILLO, inscritos en el IPSA bajo el Nro 169.588 y 171.181 respectivamente.

En fecha 13 de Diciembre de 2011, se admitió la solicitud y se ordenó oír las declaraciones de los testigos promovidos, y una vez constara lo solicitado, se procedería a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 14 del expediente, riela declaración del ciudadano JUAREZ MARTINEZ YRIS MARIA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-7.906.362, soltera, de oficios del hogar y domiciliada Avenida 08 entre 27 y 28, casa Nº 27-39 Independencia estado Yaracuy, en el presente asunto.

Al folio 15 del expediente, riela declaración del ciudadano GARCIA MENDEZ ALEXIS JOSE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-16.262.398, soltero, analista de pago y domiciliado Urbanización la Ceibita, calle 03, casa N° 28, municipio Independencia estado Yaracuy, en el presente asunto


Al folio 16 del expediente, riela auto mediante la cual se acordó oír la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad de conformidad con el artículo de 80 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al folio 17 del presente asunto, riela declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el presente asunto.

Estando en la oportunidad para decidir, quien juzga analizadas las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el presente asunto, y en el cual se solicita sea declarado como parte de la carga familiar del ciudadano CAMEJO PLAZA IRWIN JONATHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.842.594, domiciliado en la Av. 8, entre calle 27 y 28, casa Nro 27-42, Municipio Independencia del estado Yaracuy, a los fines de que perciba los beneficios de la Fundación CIEPE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, Seguro, útiles, becas, entre otros y que le otorga el lugar de trabajo del referido ciudadano, en razón de lo expuesto, considera quien juzga que la presente a solicitud es procedente y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE:

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud realizada por el ciudadano, CAMEJO PLAZA IRWIN JONATHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.842.594, domiciliado en la Av. 8, entre calle 27 y 28, casa Nro 27-42, Municipio Independencia del estado Yaracuy de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILLIAR, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el presente asunto, téngase como carga familiar del prenombrado ciudadano, al niño in comento.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de Dos Mil Doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal