REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : UP11-J-2012-000340


SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GAINZA LUGO Y DIANA CAROLINA ORTEGA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.951.575 y 18.548.703 respectivamente, residenciados en Monte de Oro, calle 8, esquina casa S/N, Bodega Beltrán, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Juan José de Maya, Manzana, F-6, casa Nro 10, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GAINZA LUGO Y DIANA CAROLINA ORTEGA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.951.575 y 18.548.703 respectivamente, residenciados en Monte de Oro, calle 8, esquina casa S/N, Bodega Beltrán, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Juan José de Maya, Manzana, F-6, casa Nro 10, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha siete (7) de Febrero de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: La madre se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 200,00) los primeros quince días de cada mes, para lo cual el padre firmara un recibo por tal concepto. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar la madre se compromete a comprar un uniforme con sus zapatos y el padre el otro. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos la madre se compromete a comparar los estrenos del 24 de diciembre y el padre lo del 31 de diciembre, los primeros quince días del mes de diciembre.. CUARTO: Con relación a consultas medicas, medicamentos, ropa, calzado y recreación entre otros serán cubiertos por ambos padres previa presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal