REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000344
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos YOSMILDRE YACKELINE PAREDES SALCEDO Y LUIS ENRIQUE BARRIOS BALNCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 19.062.857 y 16.111.334 respectivamente, residenciados San José, vía la Marroquina, sector el Poblado, casa S/N, detrás del club, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en San José vía la Marroquina, sector El poblado, casa S/N, detrás del Club, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YOSMILDRE YACKELINE PAREDES SALCEDO Y LUIS ENRIQUE BARRIOS BALNCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 19.062.857 y 16.111.334 respectivamente, residenciados San José, vía la Marroquina, sector el Poblado, casa S/N, detrás del club, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en San José vía la Marroquina, sector El poblado, casa S/N, detrás del Club, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha diez (10) de Febrero de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: EL padre se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES SEMANALES (BS 212,00) entregados directamente a la madre, firmando la madre un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto, el padre cubrirá los gastos de uniformes y la madre de los útiles escolares. Asimismo los gastos decembrinos en la primera quincena de diciembre el padre comprara los estrenos del 24 de diciembre y la madre del 31 de diciembre. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos, serán asumidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto e indicaciones medicas y facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del 18 de Febrero de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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