REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000050
DEMANDANTE: HAYDEE MARIAN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.698.800, domiciliada en la calle 14, Av. 14 y 15, casa S/N, Caja de Agua, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
DEMANDADA: ELIECER JOSE LOPEZ REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.699.375, domiciliado en la calle 14, casa S/N, frente a la Iglesia de los momrmones, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana HAYDEE MARIAN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.698.800, domiciliada en la calle 14, Av. 14 y 15, casa S/N, Caja de Agua, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y el ciudadano ELIECER JOSE LOPEZ REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.699.375, domiciliado en la calle 14, casa S/N, frente a la Iglesia de los momrmones, Municipio San Felipe estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como se evidencia del acta de la fase de mediación inicial de la audiencia preliminar de fecha 28 de Febrero de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano ELIECER JOSE LOPEZ REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.699.375, domiciliado en la calle 14, casa S/N, frente a la Iglesia de los momrmones, Municipio San Felipe estado Yaracuy, parte demandada, expuso: Deseo compartir con mis hijas los días miércoles de cada semana desde las ocho de la noche (8:00 p.m.) hora de salida de mi lugar de trabajo hasta el día jueves a las 7:00 de la mañana, hora esta en que llevare a mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la escuela y a mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , la llevo al hogar de cuidado diario. Asimismo el día domingo de cada semana desde las 10:00 de la mañana hasta las 7:00 de la mañana del día lunes, hora esta en que llevare a mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la escuela y a mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la llevo al hogar de cuidado diario. El día del padre que compartan conmigo y el día de la madre con su madre. El día de cumpleaños de las niñas que ambos compartamos con ellas. En cuanto a las vacaciones de carnaval que este año lo compartieron con su madre la Semana Santa deseo que compartan conmigo el día Martes Santo, Miércoles Santo, Jueves Santo y Domingo de Resurrección, Vacaciones escolares, Vacaciones Escolares, deseo compartir con mis hijas Martes, Miércoles, Jueves y Domingo. En cuanto a las fechas de decembrinos deseo compartir con mis hijas Martes, Miércoles, Jueves y Domingo. Asimismo manifiesto que en cuanto a otros días que no estén fijados en el presente régimen serán fijados de mutuo acuerdo con la madre de mi hija. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana HAYDEE MARIAN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.698.800, domiciliada en la calle 14, Av. 14 y 15, casa S/N, Caja de Agua, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, quien expuso: estoy conforme con lo expuesto por el padre de mis hijas, lo que deseo es que se cumpla a cabalidad y se mantenga el respeto y la consideración debida entre nosotros. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra al Abg. Francisco Pérez en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar de este estado Yaracuy, quien expuso: Que emite su opinión favorable al acuerdo y solicita se homologue el mismo en los términos establecidos. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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