REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de Febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-000081

SOLICITANTE: ROSA VIRGINIA SUAREZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 21.521.276, y domiciliada en Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.544.556, representada por su madre ciudadana YSBEL ARACELY GRATEROL RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.283.326.

ABOGADA ASISTENTE. MARYLUNA AGUILAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro 37.576.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.

En fecha 18 de Enero de 2012 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICO UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ROSA VIRGINIA SUAREZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 21.521.276, y domiciliada en Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.544.556 , representada por su madre ciudadana YSBEL ARACELY GRATEROL RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.283.326, quienes se encuentran asistidas por la Abg. MARYLUNA AGUILAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro 37.576, mediante la cual solicitan se declare a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.544.556 y a la ciudadana ROSA VIRGINIA SUAREZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 21.521.276, y domiciliada en Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy Herederas del ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ FRANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.589.817,y falleció en fecha 5 de Marzo de 2002.

En fecha 23 de Enero de 2012 se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

Al folio 13 del expediente, riela declaración del ciudadano DOUGLAS MIGUEL VALENZUELA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.483.076, domiciliado en Sabana de Parra, calle 4 con esquina de la calle 9, Sector el Silencio , Estado Yaracuy, en torno a la causa.


Al folio 14 del expediente, riela declaración del ciudadano EFRAIN VALENZUELA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.912.473, domiciliado en Urachiche, en la Avenida 2 con calle 9 Centro, Estado Yaracuy , en torno a la causa.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.544.556 y a la ciudadana ROSA VIRGINIA SUAREZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 21.521.276, y domiciliada en Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ FRANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.589.817,y falleció en fecha 5 de Marzo de 2002, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal