ASUNTO: UP11-J-2012-000158
SOLICITANTES: RAFAEL SIMON BUSTILLOS PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.578.023, domiciliado en la calle La Mosca, detrás del Club Piedra de Oro, Municipio San Felipe estado Yaracuy y YRMA NELLY MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.273.214, residenciada en la Urb. Juan José de Maya Manzana, E-7, casa Nro 2, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
NIÑA Y ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quienes se encuentran asistidos por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su carácter de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RAFAEL SIMON BUSTILLOS PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.578.023, domiciliado en la calle La Mosca, detrás del Club Piedra de Oro, Municipio San Felipe estado Yaracuy y YRMA NELLY MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.273.214, residenciada en la Urb. Juan José de Maya Manzana, E-7, casa Nro 2, Municipio San Felipe, estado Yaracuy en su carácter de representante legal de la niña y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve y doce años de edad respectivamente quienes se encuentran asistidos por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su carácter de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, mediante la cual llegaron acuerdo según se evidencia del acta de fecha 26 de Enero de 2012.
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre ofrece aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (BS 1500,00) los cuales serán depositados en una cuenta Nro 1750071600010014963, del Banco Bicentenario. El padre asume el 100% de los gastos relacionados a medicinas, vestidos, útiles escolares, así como el gasto del mes de Diciembre. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONCIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada quince días desde el día Viernes a las 5:00 p.m. hasta los días domingos a las 5:00 p.m., días y horas en que el padre de la niña y adolescente los buscara y llevara a casa de la madre. El presente acuerdo comenzó a cumplirse a partir del día 26 de Enero de 2012. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
|