ASUNTO : UP11-J-2012-000161
SOLICITANTES: JAIRO DE JESUS CHIRINOS LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.373.082, domiciliado en el Sector Cocorotico, calle la Escuela, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y KATIUSKA CAROLINA BAZAN MOLLEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.084.038, residenciada en la Vía La Trilla, calle principal José Gregorio Hernández, casa S/N, Yumarito Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad quien se encuentra asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su carácter de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JAIRO DE JESUS CHIRINOS LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.373.082, domiciliado en el Sector Cocorotico, calle la Escuela, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y KATIUSKA CAROLINA BAZAN MOLLEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.084.038, residenciada en la Vía La Trilla, calle principal José Gregorio Hernández, casa S/N, Yumarito Municipio San Felipe, estado Yaracuy en su carácter de representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad quien se encuentra asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su carácter de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, mediante la cual llegaron acuerdo según se evidencia del acta de fecha 26 de Enero de 2012.
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre ofrece aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 600,00) los cuales serán depositados en una cuenta Nro 01160173170005573092, del Banco Occidental de Descuento (BOD) a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS 300,00). El padre asume el 100% de los gastos relacionados a medicinas, vestidos, pañales, así como el gasto del mes de Diciembre. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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