ASUNTO: UP11-J-2012-000165

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos AQUILES JOSE GONZALEZ CASTILLO Y JENNY JOSEFINA SILVA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 17.157.689 Y 14.336.339 respectivamente domiciliados en la calle el Cementerio, Casa Nro 3, Municipio Sucre, estado Yaracuy y la calle Ricauter casa S/n a cuatro casas de la Carpintería, Municipio Sucre estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos AQUILES JOSE GONZALEZ CASTILLO Y JENNY JOSEFINA SILVA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 17.157.689 Y 14.336.339 respectivamente domiciliados en la calle el Cementerio, Casa Nro 3, Municipio Sucre, estado Yaracuy y la calle Ricauter casa S/n a cuatro casas de la Carpintería, Municipio Sucre estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente, representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 20 de Enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos todos los días domingo desde las 10:00 de la mañana hasta las 2:00 de la tarde, para lo cual los buscara y retornara al hogar materno, igualmente podrá mantener contacto con su hijos vía telefónica diariamente.. SEGUNDO: Los niños compartirán con su padre el día del padre y cumpleaños de este y con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta. En cuanto a los cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con estos previos acuerdos entre ellos. TERCERO: En relación a losa fechas de carnaval y semana santa del año 2012, los niños compartirán con su madre ambas fechas. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres en periodos semanales, para que los niños no pierdan contacto con ninguno de los padres. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas del año 2012, serán compartidas entre ambos padres, para lo cual el día veinticuatro (24) compartirán con su padre y el día treinta y uno (31) con su madre, alternándose año tras año. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que los niños se encuentren enfermos, el progenitor se compromete en entregar a la madre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:50 a.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal