ASUNTO : UP11-J-2012-000174
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos JOSE GREGORIO PEROZA VASQUEZ Y EFRANNY ESTHER GRATEROL FLORES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.759.603 y 20.888.929 respectivamente, domiciliados en la Urb. Padre Daboin, calle ciega, casa Nro 11948, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y al final de la calle Cedeño, con calle Cedeño, con calle 12, Sector Colinas de Albarico, casa S/N, diagonal a un Taller Mecánico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (4) y un (1) año de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO PEROZA VASQUEZ Y EFRANNY ESTHER GRATEROL FLORES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.759.603 y 20.888.929 respectivamente, domiciliados en la Urb. Padre Daboin, calle ciega, casa Nro 11948, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y al final de la calle Cedeño, con calle Cedeño, con calle 12, Sector Colinas de Albarico, casa S/N, diagonal a un Taller Mecánico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (4) y un (1) año de edad respectivamente, representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 05 de Diciembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de QUNIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, dicho monto será depositado en una cuenta para lo cual solicitan se ordene abrir la referida cuenta de ahorro para dar cumplimiento a la misma y se autorice a la madre para realizar los respectivos retiros. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas médicas, medicamentos, asimismo ropa y calzado cada seis (6) meses entre otros, que puedan generar los niños serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. En relación a los gastos escolares, el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) quien deberá entregárselos a la madre la primera quincena iniciando el periodo escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre se compromete a entregar a la madre antes del veinte (20) del referido mes la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) para los estrenos. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. SE ACUERDA ABRIR CUENTA DE AHORRO A FIN DE QUE SE DE CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION AQUÍ ACORDADA POR LO QUE SE INSTA A LA CIUDADANA EFRANNY ESTHER GRATEROL FLORES, A COMPARECER ANTE LA OFICINA DE CONSIGNACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PARA QUE REALICE LOS TRAMITES PERTINENTES PARA ABRIR LA REFERIDA CUENTA BANCARIA
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:44 a.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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