ASUNTO: UP11-V-2011-000009

DEMANDANTE: ALEJANDRA JACKELIN REYES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.563.213, residenciada en la carretera Panamericana, vía San Javier, Casa S/N, donde funciona el Kiosco de Licha, Municipio San Felipe.

DEMANDADA: EDGAR SERRUTI YOVERA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.301.602 domiciliado en el Sector Marín calle 2, entre Av. 2 y 3, Av. Libertador, Casa S/N, color rosado con blanco, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


En fecha 10 de enero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por la ciudadana ALEJANDRA JACKELIN REYES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.563.213, residenciada en la carretera Panamericana, vía San Javier, Casa S/N, donde funciona el Kiosco de Licha, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran representados por el Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana EDGAR SERRUTI YOVERA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.301.602 domiciliado en el Sector Marín calle 2, entre Av. 2 y 3, Av. Libertador, Casa S/N, color rosado con blanco, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 07 de Febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia de que la parte demandante ciudadana ALEJANDRA JACKELIN REYES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.563.213, residenciada en la carretera Panamericana, vía San Javier, Casa S/N, donde funciona el Kiosco de Licha, Municipio San Felipe, estado Yaracuy no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial que lo representara. Se dejo constancia de la no presencia de la parte demandada ciudadano EDGAR SERRUTI YOVERA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.301.602 domiciliado en el Sector Marín calle 2, entre Av. 2 y 3, Av. Libertador, Casa S/N, color rosado con blanco, Municipio San Felipe estado Yaracuy no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial que lo representara. Se dejo constancia de la presencia del Abg. Francisco Pérez en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:16 .m.

La Secretaria