ASUNTO : UH06-X-2012-000012
En fecha 19 de Julio de 2010, se inician las presenten actuaciones, mediante escrito de solicitud y recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar instado por el ciudadano HECTOR ALI FIGUEROA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.179.165, domiciliado en las Tapias, calle 5, con 19 de Abril, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por el Abg. Reynaldo Gómez, en su condición de Defensor Público Cuarto de este estado, en contra de la ciudadana PATRY RUZMARY MATERAN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.611.835, domiciliada en las Tapias calle Nazareno, con 19 de Baril, frente a la Iglesia Adventista, estacionamiento Nocturno de los Autobuses de la línea Santa Rosa de Lima, Municipio San Felipe estado Yaracuy, mediante la cual solicita se dicte Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, según se evidencia de las Copia Certificada de las Partida de Nacimiento signada con el Nro 3510, del año 2007 expedida por la Alcaldía del Municipio Nirgua estado Yaracuy, cursante al folio 5 del presente expediente y visto que se desprende del documento anexo que la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto a la niña identificada, y por cuanto el contacto directo es un derecho necesario para el desarrollo integral para todo niña, esta juzgadora para decidir sobre el Régimen de Convivencia Familiar Provisional solicitado, hace las siguientes consideraciones: A fin de garantizarle el derecho a la convivencia familiar de la niña con su padre quien no ejerce la custodia, y a fin de lograr un acercamiento con su padre lo cual redunda en su bienestar tanto emocional, como efectivo de la misma, quien por su corta edad requiere para su pleno desarrollo tener contacto directo y efectivo con ambos padres, derecho este consagrado en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 8 y 466 euisdem, y siendo que quien juzga tiene como principal deber el de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el disfrute pleno y efectivo de sus derechos, tal como lo prevé el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece: “La convivencia familiar pueden comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña y adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado de la convivencia familiar. Así mismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, espistolares y computarizadas”, en consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE LA SIGUIENTE MANERA¬¬: siendo que de autos se desprende la corta edad de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por el Abg. Reynaldo Gómez, en su condición de Defensor Público Cuarto de este estado y de ello se induce que debido a su corta edad requiere de necesidades especiales, es por lo que se fija los días sábados y domingo cada quince días desde las 3:00 de la tarde hasta las 5:00 de la tarde, para lo cual el padre compartirá con la niña en la residencia de su madre lugar donde ella se encuentra habitando usualmente, dicho régimen queda establecido de tal manera hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente asunto o sean utilizados por los progenitores los medios alternativos de resolución de conflictos, el régimen comenzara a cumplirse desde de la presente publicación. Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada. Expídase copia certificada a ambas partes.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Febrero de 2012.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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