ASUNTO UP11-V-2010-000539

DEMANDANTE: MAILET DEL VALLE ACOSTA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.695.849, residenciada en la Urb. san Miguel, Av. 3, casa Nro 71-23, Municipio Independencia estado Yaracuy.

DEMANDADO: ANGEL RAMON NEPTALI GALLARDO VITERY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.709.826, domiciliado en la calle 6, entre 4ta y 5ta Av., Sector Cantarrana, casa Nro 4-10, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.


En fecha 29 de Noviembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por la ciudadana MAILET DEL VALLE ACOSTA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.695.849, residenciada en la Urb. san Miguel, Av. 3, casa Nro 71-23, Municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este de estado Yaracuy, en contra del ciudadano ANGEL RAMON NEPTALI GALLARDO VITERY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.709.826, domiciliado en la calle 6, entre 4ta y 5ta Av., Sector Cantarrana, casa Nro 4-10, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 08 de Febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia de que la parte demandante ciudadana MAILET DEL VALLE ACOSTA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.695.849, residenciada en la Urb. san Miguel, Av. 3, casa Nro 71-23, Municipio Independencia estado Yaracuy no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial que lo representara. Se dejo constancia de la no presencia de la parte demandada ciudadano ANGEL RAMON NEPTALI GALLARDO VITERY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.709.826, domiciliado en la calle 6, entre 4ta y 5ta Av., Sector Cantarrana, casa Nro 4-10, Municipio San Felipe estado Yaracuy no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial que lo representara. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:20 a.m.

La Secretaria



Abg. Noren Carvajal