ASUNTO : UP11-J-2012-000202




SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos ABIL JOSE FONSECA LOPEZ y MARISOL MARTINEZ BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.336.624 y V-13.985.467 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Cartagena, entrada al Campito, Casa No. 13-16, Independencia, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Luís Herrera Campins, Sector 01, 1er estacionamiento, vereda 05, Casa No. C6-13, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de cuatro (04) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ABIL JOSE FONSECA LOPEZ y MARISOL MARTINEZ BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-14.336.624 y V-13.985.467 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Cartagena, entrada al Campito, Casa No. 13-16, Independencia, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Luís Herrera Campins, Sector 01, 1er estacionamiento, vereda 05, Casa No. C6-13, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de cuatro (04) años de edad, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 23 de Enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:


En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, dicho monto será entregado a la progenitora, y esta a su vez le entregará un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas medicas, medicamentos, así como ropa y calzados cada seis (06) meses entre otros, que puedan generar la niña serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. En relación a los gastos escolares para la compra de útiles y uniformes, el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), quien deberá entregárselos a la progenitora la primera quincena iniciado el periodo escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre entregará a la progenitora la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para los estrenos. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:44 p.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal