ASUNTO : UP11-J-2012-000219

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos JUAN CARLOS LEAL VARGAS y ALEJAIRA MAILET FIGUEROA RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.541.193 y V-17.756.718 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. 12, con Calle 04 y 05, Casa S/No., Sector La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, y la segunda en la Calle 07, con Carrera 04, Casa No. 4100, Barrio Simón Bolívar, Sector Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS LEAL VARGAS y ALEJAIRA MAILET FIGUEROA RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.541.193 y V-17.756.718 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. 12, con Calle 04 y 05, Casa S/No., Sector La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, y la segunda en la Calle 07, con Carrera 04, Casa No. 4100, Barrio Simón Bolívar, Sector Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad, representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 19 de Enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos


En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana, cada quince (15) días, el sábado o el domingo, desde las 10:00 AM hasta las 08:00 PM, buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora. En cuanto al día del cumpleaños del niño, ambos padres se pondrán de acuerdo como compartían con su hijo. TERCERO: Asimismo, el progenitor compartirá con sus hijos según su disponibilidad laboral en carnaval, y en semana santa con la progenitora, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el niño compartirá con su madre el veinticuatro (24), y treinta y uno (31) con el progenitor según tenga dispuesto en su horario de trabajo, siendo alterno los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni de estudios. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:37 p.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal