ASUNTO: UP11-J-2012-000227
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos CRISTHIAN ADRIAN OCHOA VILLEGAS y AMBAR GREISMAR MAESTRE APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.507.561 y V-23.574.208 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Las Acequias, Vereda 14, Casa No. 16, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y la segunda en el Sector Recta de Apolonio, Calle 02, con Avenidas 05 y 06, Casa S/No., Independencia, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CRISTHIAN ADRIAN OCHOA VILLEGAS y AMBAR GREISMAR MAESTRE APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.507.561 y V-23.574.208 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Las Acequias, Vereda 14, Casa No. 16, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y la segunda en el Sector Recta de Apolonio, Calle 02, con Avenidas 05 y 06, Casa S/No., Independencia, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; en su carácter de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 19 de Enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales depositará en dos (2) cuotas de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) quincenales, los cuales deberá entregar a la progenitora, y esta a su vez le dará un recibo como cumplimento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, asimismo como ropa y calzados cada seis (06) meses entre otros que puedan generar la niña serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre entregará a la progenitora la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para los estrenos, y ambos progenitores comprarán por separado el regalo de Niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 y 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:10 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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