ASUNTO : UP11-V-2011-000497
DEMANDANTE: RUBEN ALFREDO BOLAÑOS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.513.352, residenciado en el Sector Intercomunal, Villa Zamora, calle principal, entre 4ta y 5ta Av, Casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
DEMANDADA: ONEIDA TEREZA VARGAS VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 19.973.679, residenciada en la calle 11, entre 9na y 10ma, casa S/N, San Jerónimo, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 06 de Octubre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por el ciudadano RUBEN ALFREDO BOLAÑOS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.513.352, residenciado en el Sector Intercomunal, Villa Zamora, calle principal, entre 4ta y 5ta Av, Casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la Fiscal Septima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana ONEIDA TEREZA VARGAS VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 19.973.679, residenciada en la calle 11, entre 9na y 10ma, casa S/N, San Jerónimo, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 09 de Febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano RUBEN ALFREDO BOLAÑOS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.513.352, residenciado en el Sector Intercomunal, Villa Zamora, calle principal, entre 4ta y 5ta Av, Casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana ONEIDA TEREZA VARGAS VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 19.973.679, residenciada en la calle 11, entre 9na y 10ma, casa S/N, San Jerónimo, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se de la constancia de la constancia de la presencia de la Abg. Maria José Pérez en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar de este estado Yaracuy. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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