REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 9 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: FP02-J-2011-000153
RESOLUCION Nº PJ0822011000255
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por las ciudadanas: INGRID YARITZA REYES y MILKEIDA MANGHANI ALVAREZ MOTABAN, venezolanas, mayor de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-25.380.366 y V-17.161.318, actuando en representación la primera de su hijo: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuentan con Nueve (09) años de edad, y la segunda en representación de las niñas (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De Nueve (09) y Cinco (05). Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanos: NANCY MAGALIS BOLIVAR DE SALAZAR y PEDRO LUIS BOLIVAR FLORES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.048.754 y V-11.727.029, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por las ciudadanas: INGRID YARITZA REYES y MILKEIDA MANGHANI ALVAREZ MOTABAN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-25.380.366 y V-17.161.31809, actuando en representación de su hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: JOSE LUIS RODRIGUEZ FERMIN, fallecido Ab-Intestato el día 08 de Mayo de 2010. Por cuanto solicita el promovente, se le declare a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE LUIS RODRIGUEZ FERMIN, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.828.083. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE LUIS RODRIGUEZ FERMIN, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
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