REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Ciudad Bolívar, 10 de Febrero del 2012
 
201º y 152º
 
ASUNTO: FP02-J-2012-000106/01
 
RESOLUCIÓN Nº PJ0822012000139
 
Sentencia Interlocutoria.
 
 
Solicitud por:	Justificativo de Testigos.-
 
Solicitante:	Omaira Margarita Pérez Navarro.
 
	Revisando actas en el presente expediente, este Juzgado observa, que se cumplió con todos los requisitos exigidos en el presente asunto FP02-J-2012-000106 de Justificativo de Carga Familiar, de conformidad con los artículos 517 de la Ley Organiza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la Justificación de Carga familiar a la Ciudadana: OMAIRA MARGARITA PÉREZ NAVARRO,  titular de la Cedula de Identidad  Nº. V-4.984.950, a  favor de la niña: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así se Decide. Entréguense los documentos originales previa certificación en autos, a la parte interesada. Cúmplase. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------------
 
La Juez (1º) de Mediación
 
 
 
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero                          
 
 
La (El) Secretaria (o) 
 
                                                                  	
 
Yioleska Oyuela -.asistente.-
 
 
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